SAP Cantabria 42/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2007:198 |
Número de Recurso | 182/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00042/2007
ROLLO NUM. 182/06
S E N T E N C I A NUM. 42/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 560/04, Rollo de Sala núm. 182/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, y defendido por el Letrado Sra. Martínez Aspiazu; y parte apelada Allianz Cia de Seguros.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4 de enero de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada en la demanda interpuesta por el Procurador D. Santos Marino Linaje en representación de D. Carlos Daniel contra Dª Montserrat, D. Cristobal declarados en situación de rebeldía procesal y contra la entidad aseguradora Allianz Ras, representada por el Procurador D. Fernándo Cuevas, por lo que no se resuelve la cuestión litigiosa ejercita por la acción judicial de responsabilidad civil extracontractual. Se condena a la parte actora al pago de las costas de este pleito". Con fecha 12 de enero de 2006, se dictó auto de oficio, en el que se aclara dicha sentencia disponiéndose en su parte dispositiva lo siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil seis en el sentido siguiente: "En el fundamento jurídico primero se expone que la demanda fue presentada con fecha 23 de Diciembre de 2004, sin embargo esta es la fecha en que la demanda fue turna al Juzgado nº 2, siendo la fecha de presentación de la demanda el día 17 de Diciembre de 2004 ". Se mantiene la fundamentación y resolución dictada.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Para la resolución del presente recurso, debemos hacer dos consideraciones previas. La primera y principal es que, aunque no se...
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