SAP Barcelona 285/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:8453
Número de Recurso857/2006
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 857/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 115/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 285/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Mayo de 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 115/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D. Luis Carlos, contra D. Salvador ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Eugenio Teixidó Goy en representación de Luis Carlos contra Salvador representado por el Procurador José Maria Roig Piernas, y condeno al demandado al pago de novecientos noventa y siete euros con sesenta y ocho céntimos (997'68 euros) más los intereses legales desde la demanda (10/2/06) más las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de prescripción opuesta en la contestación y acoge en su integridad la pretensión actora.

La sentencia es objeto de recurso por la parte demandada quien insiste en la alzada en la prescripción de la acción ejercitada.

En fecha 27 de marzo de 2005 el Sr. Luis Carlos vivía en el entresuelo segunda del número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de L 'Hospitalet de Llobregat cuando el demandado, Sr. Salvador, a la sazón vecino del inmueble, al intentar acceder a su vivienda sita en el piso NUM001. NUM001 escalando a través del patio o galería interior, cayó impactando con su propio cuerpo en el cerramiento del techo de policarbonato y estructura de carpintería de aluminio del piso del Sr. Luis Carlos.

La reclamación efectuada en demanda va dirigida al cobro de la reparación de los daños que ascendieron a 997,68...

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