SAP Barcelona 304/2005, 17 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha17 Mayo 2005

Dª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUERDª. BIBIANA SEGURA CROS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO 636/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 304/2005

ILMOS. SRAS.:

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Declarativo Ordinario nº 605/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de Dª Soribarsal Catalana S.L, contra Inmotripode 2 SL, Ifi Gestiones SL y D. Ramón, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Soribarsal Catalana S.C.C.L, Inmotripode 2 SL e Ifi Gestiones SL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en representación de "SORIBARSAL CATALANA, S.C.C.L", contra "INMOTRIPODE 2 S.L,", representada por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana, contra "IFI GESTIONES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo, y D. Ramón, representado por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Ribas, y en consecuencia:

  1. - CONDENO a "INMOTRIPODE 2,S.L" a abonar a "SORIBARSAL CATALANA, S.C.C.L" la cantidad de 12.805,24 E (DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS), más el interés legal de dicha suma desde el 11/7/03, fecha de la interposición de la demanda y hasta su pago.

  2. - CONDENO A "IFI GESTIONES, S.L" a pagar a "SORIBARSAL, S.L" la cantidad de 7.102,68 E (SIETE MIL CIENTO DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS) más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, cantidad de cuyo pago ha de responder solidariamente con "INMOTRIPODE 2, S.L."

  3. - ABSUELVO A "INMOTRIPODE 2, S.L." y a "IFI GESTIONES, S.L." del resto de lo reclamado en la demanda, respectivamente, frente a las mismas.

  4. - ABSUELVO a D. Ramón de cuanto se reclama frente al mismo en la demanda.

  5. - DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento, salvo las causadas a D. Ramón, a cuyo pago expresamente condeno a la actora "SORIBARSAL CATALANA, S.C.C.L".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación Soribarsal Catalana S.C.L, Inmotripode 2 SL e Ifi Gestiones SL mediante escritos motivados, dándose traslado de los mismos a las diversas partes, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para Votación y Fallo el día 12 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso reseñaremos en primer lugar los diferentes motivos de apelación en los que basan sus recursos las recurrentes, así:

-Soribarsal Catalana SCL, alega: a) Litisconsorcio pasivo necesario; b) Ausencia de temeridad o mala fe.

-Inmotripode 2 SL, alega: a) Incongruencia omisiva por cuanto no se resuelve sobre la prescripción alegada; b) Falta de acreditación de los daños causados c) Falta de responsabilidad; d) Falta de nexo causal, acción u omisión culposa; e) No ratificación del informe técnico de la actora.

-Ifi Gestiones S.L, alega: a) Prescripción de la acción; b) Incongruencia entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia; c) Inexistencia de relación causa-efecto.

SEGUNDO

Por razones obvias, pues de estimarse dicha excepción quedaría vedado entrar en el fondo de la litis, debe iniciarse el análisis de la prescripción alegada por las

demandadas apelantes. Para poder efectuar cómputo en su caso debe partirse del encuadramiento de la acción ejercitada. A la vista de la fundamentación dada por la actora y del suplico de la demanda, no cabe duda que dicha acción debe encuadrarse en el art. 1902 del C.C., responsabilidad extracontractual, en cuanto que se trata de reparar frente al titular del inmueble colindante, los daños ocasionados en el edificio propiedad de Soribarsal Catalana SL sita en la Carretera de la Bordeta nº 27, producidos supuestamente a consecuencia de la construcción de un edificio de obra nueva que se realizó junto al edificio propiedad de la actora.

Dicho artículo en relación con el 1968 C.C establece un plazo de prescripción de un año. Es uniforme doctrina jurisprudencial la de que cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción no se inicia (dies a quo) hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados en la serie proseguida (sentencias de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero de 1981, 19 de septiembre de 1986 y 25 de junio de 1960, entre otras), no resultando siempre fácil determinar en la práctica cuándo se produce o ha producido ese "definitivo resultado" que, en relación con el concepto de daños continuados, se nos ofrece como algo vivo, latente y concordante precisamente con la causa originadora y determinante de los mismos, que subsiste y se mantiene hasta su adecuada corrección (sentencia de 25 de junio de 1990).

Las recurrentes al mantener la prescripción alegada, no tienen en cuenta lo siguiente: A) Que la prescripción extintiva debe ser probada, por la parte que la alega ("reus in excipiendo fit actor"), así Sentencia del T.S. de 17 de Diciembre de 1997; B) Que, la indeterminación del "dies a quo" supone, de manera...

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