SAP Pontevedra 365/2003, 26 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1928
Número de Recurso175/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)

Tfno: 986817163

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2001

Procedimiento: MENOR CUANTIA NUM 106/2000

Origen: JDO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 10 DE VIGO.

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, D. JOSE FERRER GONZÁLEZ y DÑA. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ., han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 365/2003.

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintiséis de mayo de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 175/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante- demandado, ENTIDAD "SUBILDE SL", representado por el Procurador Sr. Marquina Vázquez, y de otra, como apelado- demandante, DÑA Ariadna y DÑA Rebeca, representado por el Procurador Sr. Vidal Ruibal y como apelado-demandados D Federico Y MUTUA PRIMA FIJA ASEMAS, representado por el Procurador Sr. Alvarez Pazos, y D. Valentín, representado por el Procurador Sra. Gloria Quintas y ENTIDAD VIGORAN SL, en situación procesal de rebeldía, sobre ejercicio de la acción de responsabilidad civil por daños, de cuantía indeterminada y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2001, cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Don ALBERTO VIDAL RUIBAL, en nombre y representación de DOÑA Ariadna Y DOÑA Rebeca, por si y en beneficio de la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la CALLE000 contra DON Valentín, DON Federico, SUBILDE SL. VIGORAM, SL y la ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES, debo absolver y absuelvo al SR. Valentín de las acciones contra el mismo, condenando a todos los demás a que abonen a la Comunidad de Propietarios del Edifico Núm NUM000 la suma 890.560 Ptas (5352,38 Euros), y la Sra. Rebeca la suma de 350.000 Ptas (2103,55 Euros), desestimandona en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ENTIDAD "SUBILDE SL"., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 12 de mayo de 2003., en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que se dictó en primera instancia estimó parcialmente la demanda de responsabilidad civil extracontractual por daños causados en el edificio de los demandantes como consecuencia de las obras de excavación de un solar próximo al mismo realizada por los demandados y condenó solidariamente los demandados, excepto al Arquitecto Técnico de la obra D. Valentín, a indemnizara la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad en 5352'58 euros, por los daños en el edificio, y a Dña. Rebeca en 2103'55 euros por perjuicio por desocupación de su vivienda para su reparación. Es recurrida la misma únicamente por la dueña del terreno y promotora de la obra Subildi SL.

El análisis de su recurso debe referirse en primer lugar a la alegación de inexistencia de responsabilidad conforme al articulo 1903 del Código Civil por concurrir de la causa de exención prevista en el último párrafo de tal norma al haber obrado con toda la diligencia debida al contratar a técnicos para que proyectasen y dirigiesen la obra y a un profesional de la construcción para que la...

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