De la extorsión

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas561-563

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Artículo 243.

  1. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

El nombre dado a este delito es incongruente con su título porque se trata de un delito complejo ya que atenta contra el patrimonio y contra la libertad de actuar.

Comete este delito quien priva de su libertad ambulatoria a la víctima, en ese lapso la amenaza y golpea hasta lograr que firme unos documentos (AP Palma Mallorca, Sec. 2ª, S. 31 jul 1991).

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Sujeto activo

El sujeto activo es indeterminado. Sujeto pasivo ha de ser la persona que legítimamente pueda otorgar el acto o negocio jurídico válido, pues de lo contrario, siendo un tercero al que se obliga por ejemplo a suscribir un documento falsificando la firma, es conducta que escapa de la descripción típica de esta clase de extorsión, aunque pueda configurar una coacción.

Ánimo de lucro

El ánimo de lucro equivale a propósito de obtener provecho, que ha de ser eminentemente económico, visto desde la intención del agente, independientemente de que el beneficio recaiga definitivamente sobre él o un tercero. La antijuridicidad de la conducta consiste en obligar a otro, por lo que el consentimiento del que otorga el negocio jurídico la excluye.

Siendo un ánimo especializado por la intención de lucro, este delito se comete con dolo específico.

Medios comisivos

Medios comisivos son el uso de la violencia o la intimidación propias del delito de robo o de cualquier otro bien jurídico de la libertad.

Sus elementos son la intimidación o la violencia con ánimo de lucro, y el otorgamiento y entrega del documento requerido por el autor (TS 2ª, Ss. 12 feb 1973, 25 oct y 11 nov 1982, 16 oct 1986, 27 jun 1992). Su naturaleza es híbrida, entre el robo con violencia o intimidación y la defraudación, y su especialidad el objeto material sobre el que recae, que ha de ser un documento (TS 2ª, Ss. 11 nov 1982, 16 oct 1986, AP Barcelona, Sec. 9ª, S. 10 mar 1992).

Compulsión contra la víctima

La compulsión a realizar u omitir el acto es precisamente lo contrario de lo que quiere la voluntad de la víctima, y ha de tener por objeto un acto (en razón de su materialidad, todos o algunos aspectos formales están determinados por la ley) o negocio jurídico (las...

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