STSJ Aragón , 24 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha24 Septiembre 2003

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Benjamín Blasco Segura

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Alvarez

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat

Zaragoza a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 2/2003, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en fecha 10 de febrero de 2003, recaída en el rollo de apelación núm. 280/2002, dimanante de autos de Juicio Ordinario, sobre usufructo vidual, núm. 440/2001, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de esta Ciudad, en el que son partes, de la una, como recurrente, Dª. Esther , representada por la Procuradora Dª. Natividad Bonilla Paricio y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Torres, no comparecidos ante esta Sala, y de la otra, como recurridos, D. Héctor y Dª Olga , representados por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistidos del letrado Sr. Sancho-Arroyo López-Rioboo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Giménez, en nombre y representación de D. Héctor y Dª Olga , formuló en fecha 27 de junio de 2001 demanda de Juicio Ordinario contra Dª Esther , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declarara:" 1º. Extinguido el usufructo vidual que, respecto al 50% del inmueble objeto de esta litis ostenta la demandada, viniendo obligada en su virtud a desalojar el piso en el plazo máximo de un mes, con lanzamiento del mismo si no lo hiciere a su voluntad. 2ª. Independientemente de la extinción solicitada, que se condene a Dª Esther al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados de Diez millones trescientas treinta y cinco mil quinientas ocho pesetas más los intereses legales. 3º. Que en el supuesto de que no se estimara la extinción del usufructo del 50% que se solicita, se condene a Dª Esther a depositar una fianza a favor de los demandantes de diecisiete millones de pesetas para responder del buen uso y conservación del inmueble propiedad de actores con entrega del 50% restante a los mismos. 4º. Que se condene a Dª Esther al pago de las costas del procedimiento".

En fecha 2 de julio de 2001, se dictó auto por el que se admitió a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Jiménez Giménez, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, quien compareció en tiempo y forma mediante la representación procesal de la Procuradora Sra. Bonilla Paricio y la asistencia del Letrado D. Manuel Moreno Torres, contestando la demanda y oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes suplicando se dictase sentencia que desestimase la demanda, absolviendo a sus representados de todos sus pedimentos. Con expresa imposición de costas a los demandantes.

SEGUNDO

Por providencia de catorce de septiembre de dos mil uno se convocó a las partes a una audiencia previa para intentar un acuerdo o transacción, que no fue conseguido por lo que se acordó la continuación de la audiencia para la proposición y admisión de la prueba, señalándose día para la celebración del juicio, en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, cuyo resultado obra en el soporte de vídeo correspondiente, quedando los autos en poder de S.Sª para dictar la resolución que procediera.

En fecha 11 de marzo de año 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Giménez en representación de D. Héctor y Dª Olga contra Dª Esther debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Juan Carlos Jiménez Giménez en nombre y representación de D. Héctor y Dª Olga , presentó contra la resolución anterior recurso de apelación

Oponiéndose al mismo la Procuradora Sra. Bonilla que fue tramitado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictándose sentencia por la misma en fecha 10 de febrero de 2003 y cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS : Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los actores D. Héctor y Dª Olga , contra la sentencia fecha 11 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Zaragoza, en autos de juicio ordinario 440 de 2001, seguidos frente a Dª Esther , resolución que revocamos parcialmente, y en su virtud, Estimando en parte la demanda: 1º.- Se declara extinguido el usufructo vidual que respecto a la mitad indivisa del piso sito en Zaragoza, DIRECCION000 número NUM000 , escalera NUM001 , planta NUM002 , letra NUM003 ostenta la demandada Dª Esther , viniendo obligada en su virtud a desalojar el piso en el plazo máximo de un mes, con lanzamiento del mismo si no lo hiciere a su voluntad. Firme la presente resolución, líbrese el oportuno mandamiento, por duplicado al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad número Cinco de Zaragoza, a fín de que en relación a: Finca vivienda letra NUM003 en la NUM002 planta, escalera NUM001 , con una superficie de 106,50 m2 y una cuota de participación de 1.074% de una casa en esta Ciudad, casa tres del conjunto DIRECCION000 . Esta finca figura inscrita con el número NUM004 , al folio NUM005 del tomo NUM006 del Archivo a favor de D. Héctor y su esposa Dª Olga , para su sociedad consorcial, por título de adjudicación en subasta, subsistiendo en dicha finca a favor de Dª Esther el derecho de usufructo de viudedad sobre una mitad indivisa de la misma, según Autos del Juzgado de Primera Instancia Diez de Zaragoza, fecha 22 de julio de 1996, y 3 de marzo de 1997, en autos de juicio de menor cuantía 1989 de 1990. Se proceda a la cancelación de la inscripción de usufructo de viudedad sobre la mitad indivisa de la finca anterior, que figura a favor de la demandada Dª Esther . Derecho de usufructo de viudedad que se declara extinguido en la presente sentencia de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, rollo de apelación 280 de 2002, en relación a Autos de juicio ordinario 440 de 2001. Se absuelve a dicha demandada Dª Esther del pedimento segundo de la demanda; y asimismo, en cuanto pedimento subsidiario del tercero de la misma. No se hace condena en costas en ninguna de las dos instancias".

CUARTO

Por la Procuradora Sra. Bonilla Paricio, en nombre y representación de Dª. Esther , se presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de 10 de febrero de 2003, y posteriormente escrito de interposición del recurso de casación haciéndose constar por la Procuradora mencionada los siguientes motivos: I."Por infracción de normas de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, al no aplicar la norma foral a los supuestos de extinción del usufructo vidual aragonés. En particular los artículos 76, 78,79,83 y 86 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón. II.- Por infracción de la doctrina jurisprudencial interpretadora del artículo 222 Ley de Enjuiciamiento Civil , antiguo artículo 1252 CC, acerca de la Cosa Juzgada.

Por providencia de 20 de junio de 2002 se remitieron los autos a esta Sala.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil y Penal, se nombró Ponente y se dictó Auto en fecha 13 de mayo por el que se declaraba la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso y se admitía a trámite el mismo, dándose traslado a la parte contraria para que formalizase por escrito su impugnación en el plazo de 20 días, quien dentro de plazo presentó escrito de impugnación; por providencia de 18 de junio se señala para la votación y fallo el día 17 de septiembre, fecha en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Benjamín Blasco Segura.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Instancia desestimó la pretensión actora por la que se interesaba se declarase extinguido el usufructo vidual que, respecto al 50% del inmueble objeto del pleito -(un piso vivienda en DIRECCION000 de Zaragoza)- ostentaba la demandada Dª Esther , como petición principal, así como la obligación de ésta de desalojar el piso en el plazo de un mes, con lanzamiento del mismo si no lo hiciese a su voluntad, fundamentado todo ello en el artículo 83,2º de la Compilación del Derecho Civil Aragonés.

Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Zaragoza estimó en parte el recurso, declarando extinguido el usufructo vidual que respecto a la mitad indivisa la parte demandada en los autos ostentaba, con los apercibimientos legales de desalojo y lanzamiento, así como también ordenaba la cancelación de la inscripción del referido usufructo de viudedad sobre aquella mitad indivisa y absolución de los demás pedimentos, ya desestimados en la primera instancia.

Contra esta decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza se alza la demandada Sra. Esther aduciendo en el escrito de censura dos motivos: en el primero denuncia: "infracción de normas de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, al no aplicar la norma foral a los supuestos de extinción del usufructo vidual aragonés.

En particular los arts 76, 78, 79, 83 y 86 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón" y en el segundo "por infracción de la doctrina jurisprudencial interpretadora del artículo 222 Ley de Enjuiciamiento Civil, antiguo artículo 1252 Código Civil, acerca...

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