STSJ Comunidad Valenciana 2123/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4238
Número de Recurso1278/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2123/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 1278/06

Recurso contra Sentencia núm. 1278/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2123/06

En el Recurso de Suplicación núm. 1278/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 749/05 , seguidos sobre despido y extinción, a instancia de D. Guillermo , asistido del Letrado D. Luis Verdú Cano, y representado por la Procurador D. José Luis Pastor Abad, contra las empresas Cyeb S.L. y Timbrados Elche S.L., ambas asistidas del Letrado D. Manuel Mirallas Reina, y representadas por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO formulada por D. Guillermo frente a las empresas "CYEB S.L." y " TIMBRADOS ELCHE S.L.", debo declarar la continuación de la relación laboral vigente y DESESTIMANDO la demanda de despido formulada D. Guillermo frente a las empresas "CYEB S.L " y "TIMBRADOS ELCHE S.L." y frente al fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el trabajador por la empresa demandada es procedente y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Guillermo ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas "CYEB S.L." y "TIMBRADOS ELCHE S.L." dedicada a la actividad de producción y distribución de etiquetas bordas y cuanto le sea preparatorio, auxiliar o complementario, con las siguientes circunstancias:

NOMBRE Y APELLIDOS

Guillermo

ANTIG

12-5-97

CATEG

Oficial 1ª

SALAR + EXTRAS

1.191,11 ?/mes

SEGUNDO

Debe analizarse en un primer lugar, si concurren o no los requisitos necesarios para considerar extinguida la relación laboral por voluntad del trabajador. TERCERO.- el trabajador presenta el 29-7-05 demanda de resolución y extinción del contrato de trabajo por su voluntad al amparo del artículo 50 ET , alegando voluntad incumplidora de la empresa tanto por el intento de cambio de categoría profesional como por el trato recibido que afecta a su honor y dignidad personal y profesional, contra las empresas CYEB S.L Y TIMBRADOS ELCHE S.L. que forman un grupo de empresas. El actor figura en el contrato y nóminas como operador, haciéndose cargo de una máquina, sin embargo desde hace años alterna este trabajo con el de comercial de la empresa saliendo a vender cuando había escasez de pedidos, según se desprende de la testifical, propuesta por la demandante Carlos Alberto , compañero de trabajo. El día 16-6-05 se le comunica por el gerente que su trabajo desde ese momento la producción, haciéndose cargo de la máquina. El trabajador se marcha a continuación de la empresa, habiendo sido requerido ese mismo día 16, mediante burofax por la empresa para su reincorporación advirtiéndole en la misma de forma expresa que en caso contrario entenderían que solicita baja voluntaria, ofreciéndole en ese caso liquidación de haberes y requiriéndole para la entrega de llaves y documentación. (doc. nº 2 del demandado). El mismo día 16-6-05 la empresa comunica el cambio de funciones del trabajador a diversos clientes vía fax, anunciándoles que dejarán de ser visitados por el Sr. Guillermo . (doc 18 a 28 del actor). Como contestación al burofax de la empresa recibido por el trabajador el día siguiente, 17-6-05 este contesta con otro burofax, en el que comunica a la empresa "que no ha solicitado baja voluntaria sino que está enfermo, y aprovecha para decirles que ha enviado la baja médica por correo" (doc. 15 del demandante). Además manifiesta el trabajador en el burofax, que no está de acuerdo con la decisión empresarial de cambio de puesto de trabajo de producciçon a representante. El trabajador consta de baja por depresión desde ese día 17-6-05. Fundamenta el trabajador su demanda en la presión que venía sufriendo ya con anterioridad a la decisión de modificar su puesto de trabajo, esto no resulta acreditado, sin embargo la empresa de las declaraciones prestadas por el representante de la misma y testifical presentada acredita que el cambio en las circunstancias de trabajo no fue realizado como acto de represalia alguno, era el que en un principio realizaba el trabajador si bien cuando la producción era escasa se le destinaba a la venta. El informe del médico del Servicio Valenciano de Salud emitido a petición del paciente en 17- 10-05, reconoce que el paciente sigue en tratamiento desde 12-9-05, y continúa a fecha 28-9-05 el paciente le refiere que la causa de su estado es la situación laboral. El Informe de la Psicóloga Sra. Natalia a fecha 20-10-05 recoge que el trabajador presenta trastorno mixto ansioso- depresivo provocado por una situación que trae su causa en conflicto laboral, en el acto de la vista ratifica su diagnóstico, sin embargo resulta excesivamente generalizador, en cuanto a los hechos laborales o causas de la enfermedad, y, aún aceptando como punto de partida, que efectivamente la patología que le aqueja, a saber: "estado de ansiedad por problemática en el trabajo" es secundaria a problemática laboral, de lo actuado no se desprende la existencia de mobbing. Por otro lado, ha sido acreditado por la empresa que durante dicho estado de enfermedad ejerció funciones de comercial de etiquetas para la competencia. Por todo ello procede la desestimación de su pretensión. CUARTO.- Entrando en la acción de despido, la empresa demandada ha despedido a la actora en 20-10-05, mediante entrega en su domicilio de acta notarial de la carta de despido del siguiente tenor literal... PRIMERO "que notifique al requerido que esta empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos de 18-10-05 debido a que encontrándose Ud. en situación de baja médica por enfermedad común, a causa de una depresión desde el día 17-6-05, ha estado realizando trabajos y conductas totalmente contrarias a la enfermedad que dice padecer y que además suponen actos de competencia desleal. En concreto las conductas que se imputan, realizadas todas ellas mientras que usted se encontraba en situación de incapacidad temporal en esta empresa por depresión y sin consentimiento ni conocimiento de esta empresa son al menos, las siguientes: El día 20-6-05, sobre las 9:00 h. remitió Ud. un fax desde el teléfono NUM000 a la mercantig Eling Manufacturas del Acero S.L., cliente de esta empresa, a la atención de Carmela con el siguiente tenor literal: "Me pongo en contacto con Ustedes para comunicarles que a día de hoy queda constituída la empresa Euro-Etiq" (Europea del Etiquetaje). Espero seguir teniendo trato personal como siempre. Sin más. Un saludo. Datos: Línea y fax 96 6212187. Movil 699055450". La Empresa Euro-Etiq no tiene ninguna relación con esta empresa y se dedica a la fabricación y venta de etiquetas. Los teléfonos de contacto que Ud. proporcionó son completamente ajenos a esta empresa". Sigue el acta notarial refiriéndose a la conducta del trabajador los días 21-6-03, 5-8-05, 22-9-05, 10-10-05, 11-10-05, dándose por reproducida y concluye que "Los hechos anteriormente relatados suponen una flagrante deslealtad y trasgresión de la buena fe que deben concurrir en la relación contractual que le una a esta empresa..." SEGUNDO- "Para que el requerido entregue en la empresa CYEB S.L., sita en Elche, en la C/ Galileo Galilei nº 10 bajo, en el horario comprendido desde las 8 horas a las 14 horas, y en el plazo de dos días a contar desde la fecha de recepción del presente requerimiento los bienes muebles de la empresa CYEB S.L. y que posee el requerido en virtud de la relación laboral que se notifica extinguida por despido. Estos bienes son los siguientes: 1. Muestrarios. 2. Llaves de la empresa. 3. teléfono móvil. 4. Bocetos y...

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