STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:548
Número de Recurso1947/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00291/2005 Recurso nº.: 1947/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 3-3-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 291 En el Recurso de Suplicación número 1947/04, interpuesto por JUAREZ SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete , de fecha treinta de septiembre de 2004, en los autos número 391/04 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por D. Oscar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Oscar condenando a la empresa Juarez SA a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución lo readmita en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 287,67 euros, con abono en todo caso de lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Oscar con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Juarez SA, dedicada a la actividad de cárnicas, desde el 11-5-04 con la categoría profesional de viajante y salario de 1.166,67 euros al mes.

SEGUNDO

El día 3-7-04 la empresa dirigió una carta al trabajador con el siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa ha tomado la decisión de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo que mantiene con la misma, y ello como consecuencia de la sensible disminución, que de forma continuada y voluntaria se ha venido observando en el rendimiento de su trabajo. Dicha conducta que supone incumplimiento contractual grave, es sancionada con el despido, a tenor de lo preceptuado en el art. 54 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores . Como consecuencia de lo anterior, deberá cesar en el puesto de trabajo a la entrega de esta comunicación, quedando a su disposición la liquidación de haberes correspondientes.

TERCERO

La empresa demandada procedió a consignar el día 6-7-04 en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 246,03 euros en concepto de indemnización por despido a favor del actor, reconociendo en escrito dirigido al Juzgado de fecha 7-7-04 la improcedencia del despido por burofax remitido al trabajador el día 6-7-04 y recibido por este al día siguiente la empresa puso en conocimiento del trabajador entre otras cosas que había procedido a ingresar en la cuenta del Juzgado la indemnización por despido.

CUARTO

El día 27-7-04 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia y en el que la empresa reiteró la consignación hecha de la indemnización por despido en el Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró que el cese operado el 3-7-04, no era ajustado a derecho, no dándole validez al reconocimiento de improcedencia del despido y consignaciones realizadas por la empresa, al haber diferencias respecto a la indemnización que corresponde al actor, se alta el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión del derecho se denuncia infracción del art. 56 del ET , al considerar la empresa que el error es excusable.

Tal como está centrado el debate la cuestión es resolver qué pasa cuando la indemnización fijada por la empresa ofrecida al trabajador, es inferior en 41...

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