Extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal

CAPÍTULO XVI

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS

I. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

El texto punitivo se encarga de establecer taxativamente las causas de extinción de la responsabilidad penal, que son1:

  1. La muerte del reo.

  2. El cumplimiento de la condena.

  3. La remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 85.2 CP2.

  4. El indulto.

  5. El perdón del ofendido, en aquellos casos en que la ley así lo prevea. Tal perdón se hallará sujeto a las siguientes reglas:

    a’) Habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el Juez o Tribunal sentenciador deberá oír al ofen- dido antes de dictarla.

    b’) Cuando se trate de delitos o faltas contra menores o incapacitados, el juzgador, oído el Ministerio Fiscal, podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquellos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o en su caso, el cumplimiento de la condena impuesta.

    c’) Tal rechazo anteriormente consignado exigirá, con carácter previo, que el sentenciador vuelva a oír al representante del menor o incapaz.

  6. La prescripción del delito o la falta.

  7. La prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

    II. PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS Y FALTAS

    Los delitos prescriben3:

  8. A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al mismo sea de prisión de quince o más años.

  9. A los quince, cuando la pena máxima señalada al mismo sea de inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

  10. A los diez, cuando la pena máxima señalada al mismo sea la de inhabilitación o prisión por más de cinco años y que no exceda de diez.

  11. A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea la de inhabilitación o prisión por más de tres años y que no exceda de cinco.

  12. A los tres, los restantes delitos menos graves.

  13. En cuanto a los delitos de calumnia e injuria, prescriben al año.

    Por lo que a las faltas respecta, prescriben a los seis meses4.

    Ahora bien, puede en este último caso plantearse el problema de que la falta o faltas haya sido cometida conjunta y simultáneamente a un delito o delitos. De un modo insuficiente frente a las exigencias del principio de legalidad, entiende la jurisprudencia del alto Tribunal que en tal supuesto “no es posible a efectos prescriptivos que corra el plazo para estas −las faltas−, porque están unitariamente englobadas en el mismo proceso, pues la depuración del complejo penal exige la necesidad de juzgar unitariamente unas y otros, y las faltas no pueden estimarse prescritas, sino sometidas al plazo más amplio en que el delito de mayor gravedad de los preseguidos pudiera prescribir, pues lo contrario conduciría a dividir la contienda de la causa”5.

    Por lo demás6, en el caso de que la pena legalmente concretada fuese compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas precitadas, a aquella que exija mayor tiempo para la prescripción.

    Menos matizadamente a este respecto, nuestra antigua jurisprudencia venía entendiendo que “para determinar cuál es la pena mayor, se atenderá a criterios cualitativos y no cuantitativos; sirviendo, a estos efectos, de guía, el sistema de ordenación de las penas establecido en el Código penal7.

    En cuanto a los delitos de lesa humanidad, genocidio y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el Código se encarga de aclarar expresamente que no prescribirán en ningún caso8.

    Por lo que al cómputo de los plazos respecta9, comenzará el día en que se haya cometido la infracción punible.

    Ahora bien, en los casos de delito continuado o permanente10, así como en las infracciones que exijan habitualidad, el cómputo comenzará el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación delictiva o desde que cesó la conducta, respectivamente11.

    Finalmente12, la prescripción quedará interrumpida, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o termine el mismo sin condena13.

    Entre otros argumentos, que analizaremos infra, ha sido esgrimido como fundamentador del instituto que hemos venido analizando, cual es el de la prescripción delictiva14, el hecho de que el transcurso de un largo período de tiempo entre la comisión del delito y su enjucimiamiento puede conllevar importantes lagunas y deficiencias probatorias en el seno del concreto proceso penal, aumentándose de un modo alarmante las posibilidades de una sentencia judicial errónea15.

    III. PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS

    También se encarga de establecer el texto legal que las penas impuestas por sentencia firme prescriben16:

  14. A los treinta años, las de prisión por más de veinte años.

  15. A los veintinco años, las de prisión de quince o más años sin que excedan de veinte.

  16. A los veinte, las de inhabilitación por más de diez años y las de prisión por más de diez y menos de quince.

  17. A los quince, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de diez años y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de diez.

  18. A los diez años, las restantes penas graves.

  19. A los cinco, las penas menos graves.

  20. Al año, las penas leves.

    Por lo que respecta a las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad, genocidio y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso17.

    El cómputo de los respectivos plazos de prescripción se operará desde la fecha de imposición de la sentencia firme, o en caso de que la condena ya hubiese comenzado a cumplirse, desde el quebrantamiento de la misma18.

    En cuanto al fundamento de esta institución, la de la prescripción punitiva, la doctrina se muestra diversa al respecto, cabiendo distinguir entre los siguientes posicionamientos:

  21. Teoría material de la prescripción de la pena: conforme a tal teoría, la más antigua y tradicionalmente seguida por la jurisprudencia alemana, la prescripción punitiva constituye “una causa genuina de anulación de la pena, ya que la necesidad de pena se ve extinguida con el paso del tiempo”19. En el ámbito doctrinal, han venido a ser partidarios de tal Teoría tradicional autores como BELING20, LOENING21, LORENZ22, BLOY23, Hilde KAUFMANN24 o STACKELBERG25.

  22. Sin embargo, poco antes de mediados del siglo XX surge una nueva teoría al respecto, la teoría denominada procesal de la prescripción punitiva, acogida por la...

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