STSJ Comunidad Valenciana 2021/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4829 |
Número de Recurso | 1192/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2021/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec.c/sent.nº 1192/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1192/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a ocho de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2021/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1192/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 987/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Gloria , asistida del Letrado D. Alberto J. Pellicer Peris, contra Lidl Supermercados, S.A.U, asistida del Letrado D. Carlos Tudela Aulló, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 23 de Enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Gloria , contra la empresa demandada Lidl Supermercados, S.A.U, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Gloria , con DNI Num. NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 18/07/2002 para la empresa demandada Lidl Supermercados, S.A.U, dedicada a la actividad de venta menor de productos de alimentación y consumo, con domicilio de delegación en Ribarroja del Turia (Valencia), carretera VV6115, parcela 45, sector 13. La categoría de la trabajadora era la de Adjunto Responsable de Tienda, siendo su salario regulador a efectos de despido de 1.073,50 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias; sin que ostentara la condición de representante de los trabajadores en el momento del cese ni en el año anterior al mismo. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el 10/10/2005 Carta de Despido, comunicándole la extinción de su contrato con efectos de la misma fecha, por las causas que constan en la carta obrante en la documental de la parte actora como documento número 1, que se da aquí por reproducida por razones de brevedad. TERCERO.- El mismo día del despido, 10/10/05, la demandante firmó el documento de "liquidación de devengos y partes proporcionales", que obra como documento número 2 de la parte actora, que se da aquí por reproducido. En dicho documento la actora reconoce percibir 4.718,43 euros, "Siendo mi cese por Despido". Haciendo constar el escrito que "Con el percibo del importe indicado me declaro totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados de la...
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