STSJ Comunidad Valenciana 1902/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4099
Número de Recurso964/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1902/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

5

Recurso sentencia nº 964-2006

Recurso contra Sentencia núm. 964/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1902/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 964-2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-10-2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de ALICANTE, en los autos núm. 615-2005, seguidos sobre Despido, a instancia de Constantino asistido por la Letrada Dª Victoria Carreño Carreño, contra ESTUDIO MANILA S.L., asistido por el Letrado D. José Ignacio Ruiz Majan, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Constantino, contra ESTUDIO MANILA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 16-9-05 o a que indemnice a la misma con 380,70 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 16-9-05, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Constantino, mayor de edad, con NIE nº NUM000, con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ESTUDIO MANILA, S.L., dedicada a la actividad de inmobiliaria, con la categoría profesional de comercial, salario de 761,27 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 17-3-05, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, consistentes en "aumento de la clientela", en el que se pactó una duración de seis meses, hasta el 16-9-05 y un periodo de prueba de seis meses. SEGUNDO.- El día 11 de julio de 2005 el jefe de personal de la empresa demandada comunicó verbalmente al actor su cese en la empresa por no haber superado el periodo de prueba. TERCERO.- No consta que el actor ostentara la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- La empresa demandada recibió treinta y siete notas de encargo en el año 2004, tres en enero de 2005 y cinco en febrero de 2005. QUINTO.- Con fecha 12-8-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y habiendo sido impugnada por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó el cese del trabajador como despido improcedente. Se interpone el recurso al amparo de un motivo único redactado por el apartado c) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el ...

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