Extinción del régimen económico matrimonial

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La extinción de un régimen económico matrimonial puede suponer una modificación del mismo, es decir, un cambio de régimen por otro o la extinción del régimen económico sin ser sustituido por otro.

Contenido
  • 1 Forma de extinción del régimen económico matrimonial
    • 1.1 Extinción voluntaria
    • 1.2 Extinción forzosa del régimen matrimonial
  • 2 Casos de extinción y efectos
    • 2.1 Extinción del régimen de gananciales
      • 2.1.1 Causas
      • 2.1.2 Efectos
    • 2.2 Extinción del régimen de participación regido por el Código Civil
    • 2.3 Extinción del régimen consorcial aragonés
    • 2.4 Extinción del régimen de participación en Derecho catalán
    • 2.5 Extinción del régimen de participación
    • 2.6 Extinción del régimen de comunidad de bienes en Derecho catalán
    • 2.7 Extinción del régimen de separación
      • 2.7.1 Régimen de separación: extinción del régimen y trabajo doméstico
      • 2.7.2 Separación en las islas Baleares
      • 2.7.3 Regulación de Cataluña
      • 2.7.4 Efectos de la extinción de todo régimen de separación
    • 2.8 Regulación en la comunidad valenciana
  • 3 Efectos de la extinción del régimen económico frente a terceros
  • 4 Procedimiento para las reclamaciones entre cónyuges en la liquidación del régimen
  • 5 Elemento transfronterizo
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En formularios
    • 6.3 Esquemas Procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Forma de extinción del régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial por el que se rige un matrimonio se extingue por causa voluntaria o forzosa.

Extinción voluntaria

Superada la tradición que defendía la inmutabilidad del régimen económico matrimonial, todas las legislaciones españolas admiten que un régimen económico matrimonial puede ser sustituido por otro.

Así unos cónyuges casados, por ejemplo, en régimen de gananciales del Código Civil (CC) pueden, constante matrimonio, pactar otro régimen (el de participación, el de separación etc.) y asimismo unos consortes casados en régimen de separación (por ejemplo, catalán o balear o convenido en capitulaciones matrimoniales) pueden pactar otro régimen, sin más limitación que el cambio no perjudicará a los acreedores del régimen anterior y la necesidad de publicidad para que surta efectos frente a terceros, como se verá.

En el caso de que unos cónyuges quieran extinguir un régimen deben sustituirlo por otro; si rige la separación de bienes no tendrá sentido anularlo sin fijar un tipo de comunidad o participación; en derecho común hay la norma del art. 1435 CC según el cual regirá el régimen de separación cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

En efecto, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha dado nueva redacción, por lo que al tema respecta, a los artículos 82, 83, 84, 87, 89, 90,9 7, 99 y 107 del CC, y a la Ley del Notariado le ha añadido, entre otros el art 54; con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; ahora cabe, en determinados supuestos, pactar de mutuo acuerdo la separación y el divorcio ante Notario o el Letrado de la Administración de Justicia.

Por tanto, mientras no haya separación legal no se extingue el régimen, siendo de aplicación lo que señaló bajo la legislación anterior y debe entenderse aplicable a todas las legislaciones de España, la Sentencia nº 61/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Febrero de 2006 [j 1] que se plantea si es posible pactar la simple disolución del régimen durante la separación de hecho, sin que los cónyuges se acojan a otro régimen, y resolvió que la respuesta debe ser negativa, porque el artículo 1392 del Código Civil establece las causas de disolución de pleno derecho del régimen de gananciales y entre ellas no se encuentra la separación de hecho. Es más, el artículo 1393 del Código Civil prevé esta posibilidad cuando los cónyuges lleven separados de hecho "más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar", pero en este caso la terminación del régimen se produce por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, supuesto que no se produjo en el caso que nos ocupa.


En todo caso, puede verse la posibilidad de las alteraciones voluntarias del régimen económico matrimonial, según las diversas legislaciones, en Modificación del régimen económico matrimonial

La sustitución voluntaria de un régimen por otro, (como cuando el régimen se extingue en forma traumática que se dirá) produce consecuencias distintas según el régimen de que se trate; como se verá, puede dar lugar a una necesaria liquidación del régimen anterior i/o iniciar una nueva situación por la que se van a regir las relaciones económicas entre los cónyuges.

Pero hay una norma general: la protección de terceros que luego se comenta.

Extinción forzosa del régimen matrimonial

Entendemos por extinción forzosa del régimen económico matrimonial aquellos supuestos en que se extingue el mismo por ministerio de la Ley (singularmente por muerte de uno de los cónyuges o declaración de nulidad del matrimonio, etc.), o se fuerza la disolución por voluntad de uno de los cónyuges (singularmente si se ha instando la separación o el divorcio).

Entre estos casos se halla el supuesto de concurso, ya que el art. 125 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, (vigente desde el 1 de septiembre de 2020) dispone:

Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.
El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.
Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.
El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.

Es más, el art. 194 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal otorga al cónyuge del concursado el derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

En cambio, la presentación de demanda de separación o divorcio no extingue el régimen económico matrimonial que subsiste de forma que si estamos ante unos cónyuges sujetos al régimen de gananciales, no cabe sin más la adquisición por un cónyuge de un bien como privativo ya que el legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (DGSJFP) de 19 de febrero de 2020). [j 2]

Las causas de disolución se detallan seguidamente, así como sus efectos, según el régimen de que se trata. Puede verse con detalle en Disolución de la sociedad de gananciales. Causas y efectos

Casos de extinción y efectos

Procede distinguir los supuestos más frecuentes:

Extinción del régimen de gananciales Causas

Primero: La sociedad de gananciales según dispone el artículo 1392 del Código Civil, concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Respecto al supuesto de separación legal de los cónyuges, la Sentencia nº 493/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de septiembre de 2017 [j 3] señala que conforme a los artículos 95 CC y 1392.3.º CC la disolución de la sociedad de gananciales es un efecto de la sentencia firme de separación; no es óbice el que los cónyuges sigan viviendo juntos, o que luego se declare la nulidad del convenio regulador de la separación o que no se diga "expresamente" en la sentencia de separación que se ha extinguido el régimen de gananciales; no debe confundirse disolución con liquidación.

Según el art. 1393 del CC: redacción a partir del 3 de septiembre dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

1º. .º Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

  • Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

Resto del precepto no alterado por la Ley 8/2021, de 2 de junio,

  • Venir el otro cónyuge realizando por sí sólo actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR