La extinción de las prestaciones por desempleo derivada de la no comunicación de las salidas al extranjero ¿vulnera el artículo 47.1.b) de la LISOS la Constitución Española? Auto 171/2020 del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre

AutorÓscar Contreras Hernández
CargoProfesor Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Relaciones Laborales y RR.HH. de Albacete (UCLM). Doctor en Derecho
Páginas127-144
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1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Auto del Tribunal Constitucional (ATC) que aquí se comenta podría haber
pasado inadvertido para muchos de los que formamos el conglomerado de
estudiosos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España de no
ser porque los responsables de la Revista de Derecho Social, en su labor de
escrutinio de aquellos pronunciamientos judiciales que consolidan, alteran o
socavan derechos sociales, hubieran considerado relevante someterlo a análisis
en este número de la revista. Como creo que podrá comprobarse, la decisión
del Tribunal merece atención y es discutible pues inadmite, con ligereza y sin
profundizar demasiado en la posible vulneración del artículo 41 de la Consti-
tución Española (CE), una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artí-
culo 47.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Este precepto sanciona con la pérdida de las prestaciones por desempleo no
comunicar y solicitar la baja en la prestación en el momento en que se produz-
can situaciones determinantes de la suspensión de esta –infracción tipificada
como grave en el artículo 25.3 de la LISOS–, como son, el traslado de residencia
fuera de España inferior a 12 meses para la realización o búsqueda de un empleo
y las estancias al extranjero de la persona beneficiaria por tiempo superior a 15
días e inferior a 90.
El título III del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se
dedica íntegramente a desarrollar la protección por desempleo; respecto de las
salidas al extranjero de los perceptores de estas prestaciones, establece una serie
de obligaciones en los artículos 271, 272 y 299 que los beneficiarios deben cum-
plir pues de ello dependerá el mantenimiento, la suspensión o la extinción de la
1. Consideraciones previas. 2. La cuestión jurídica que origina el procedimiento incidental ante el Tribunal
Constitucional. 3. El supuesto de hecho y los antecedentes del caso. 4. Comentario crítico al Auto 171/2020 del
TC, de 15 de diciembre. 4.1 ¿La cuestión planteada es notoriamente infundada? 4.2. ¿El precepto cuestionado
vulnera el artículo 41 CE? 4.3 ¿Respeta el artículo 47.1.b) LISOS el principio de seguridad jurídica y el principio de
proporcionalidad? 4.4. ¿Es contrario a lo dispuesto en el artículo 33.3 CE? 5. Conclusiones.
Óscar Contreras Hernández
Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Relaciones Laborales
y RR.HH. de Albacete (UCLM). Doctor en Derecho.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
LA EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
DERIVADA DE LA NO COMUNICACIÓN DE LAS SALIDAS
AL EXTRANJERO ¿VULNERA EL ARTÍCULO 47.1.B) DE LA
LISOS LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA? Auto 171/2020 del
Tribunal Constitucional de 15 de diciembre.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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La extinción de las prestaciones por desempleo derivada de la no comunicación de las salidas ...
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prestación reconocida. Hasta llegar a la situación y regulación legal actual, que
sintetizamos en el apartado siguiente, la ordenación reglamentaria –y conse-
cuencias– de las salidas del territorio nacional de los beneficiarios de prestacio-
nes por desempleo fue objeto de controversia jurídica, interpretaciones dispares
y de un intenso debate doctrinal y jurisprudencial, existiendo un momento cru-
cial que alteró el devenir de esta institución jurídica y la doctrina del Tribunal
Supremo (TS): la aprobación del Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para
la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el
orden económico y social. Veamos en qué sentido.
2. LA CUESTIÓN JURÍDICA QUE ORIGINA EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El derecho a la percepción de las prestaciones por desempleo en España –de
nivel contributivo o asistencial– puede verse alterado en supuestos en los que la
persona beneficiaria se traslada fuera del territorio nacional, ausentándose del
mercado de trabajo español donde ha adquirido un compromiso de actividad.
En función de la causa del traslado y del tiempo de estancia en el extranjero,
el derecho reconocido puede no verse afectado, o bien, puede quedar suspen-
dido o extinguido. En la LGSS y en el Real Decreto 625/1985, de Protección por
Desempleo, se establecen los tres supuestos que pueden producirse, son los
siguientes:
1º) Desplazamiento ocasional al extranjero por tiempo no superior a 15 días
naturales, por una sola vez cada año natural y cualquiera que sea la causa
que motive la salida: el derecho a la percepción no se ve afectado y la
persona beneficiaria continúa percibiendo la prestación por desempleo
mientras se encuentra fuera de España1.
2º) Traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado superior
a 90 días naturales e inferior a 12 meses: la percepción de la prestación
por desempleo se suspenderá siempre que, junto al elemento temporal,
concurran un elemento casual –la salida al extranjero es para la búsqueda
o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación
internacional– y un elemento formal –la salida debe comunicarse a la
entidad gestora con carácter previo y esta deberá ser autorizada–2.
1 Vid., artículo 271.1.g) párrafo 2º de la LGSS.
2 Vid., artículo 271.1.f) de la LG SS y artículo 6.3 del RD. 625/1985, donde se advierte que esta posibilidad
se materializará “sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de prestaciones en con-
venios internacionales o normas comunitarias”. Los trabajadores por cuenta propia o ajena en desempleo
que reúnan los requisitos exigidos legalmente en un Estado miembro para tener derecho a las prestaciones
por desempleo y que se desplacen a uno o varios Estados con la finalidad de buscar un empleo, continuarán
percibiendo la prestación, es decir, no se suspende el derecho a su percepción pese al traslado o desplaza-
miento, siempre que se cumplan con lo previsto en los artículos 64 y 65 del Reglamento (CE) 883/2004, sobre
la coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

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