STSJ Comunidad Valenciana 1072/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2007:3427
Número de Recurso2/2006/
Número de Resolución1072/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1072/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.Apelación nº 2/06

SENTENCIA Nº1072/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 20 de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 2/2006, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, contra la sentencia nº 309 de 26 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 329/05, siendo parte apelada D. Valentín, representado por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 19 de junio de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 26 de octubre de 2005 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Valentín contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 20-7-2004 de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, que declaró la extinción del permiso de trabajo y residencia, acto que se anula y deja sin efecto, declarando el derecho del actor a la primera renovación del permiso de trabajo y residencia obtenido por silencio administrativo y la correspondiente tarjeta acreditativa.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

El 21-11-2003 la empresa Agroservicios Paredes S.L. solicitó autorización de residencia y trabajo a favor de D. Valentín, nacido el 1-1-1959 en Kebdana-Nador (Marruecos), empadronado desde el 17-11-2003 en Almoradí, que detentaba un permiso de residencia temporal que finalizaba el 30-10-2003, siendo extinguido tal permiso el 20-7-2004 por la Subdelegación del Gobierno en Alicante por...

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