STSJ Cantabria 726, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:726
Número de Recurso301/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00452/2006 Recurso núm. 301/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por PEGASO CEI S.L. contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerda, declarar extinguida a la fecha de hoy, la relación laboral que unía a D. Fidel con la empresa PEGASO CEI, S.L., condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes: Por indemnización la cantidad de 61.722,075 euros, más 33.655,42 euros por los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 8 de Septiembre de 2004 hasta el 8 de junio de 2005 fecha en que comenzó la I.T.".

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reposición interpuesto por la representación de la demandada ejecutada PEGASO CEI, SL, contra auto de 26.7.05, con fecha 6 de Marzo de 2006 se formuló Recurso de Suplicación contra dicho Auto por la parte demandada, siendo impugnado de contrario y pasando los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación, se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra el auto de la instancia de fecha 15 de febrero de 2.006 , desestimatorio de la reposición plantada por la empresa ejecutada, contra el auto de fecha 26 de julio de 2005 , por el que se acuerda la extinción de la relación laboral existente entre los litigantes, por readmisión irregular, con derecho a los salarios de tramitación e indemnización fijados en el referido auto. La citada declaración se funda en la decisión de la empresa en la readmisión acordada, contraria a las condiciones del trabajador anteriores al despido, como director de oficina, en la sucursal de la entidad demandada de la C/ Burgos de Santander, con funciones de control y dirección del resto de oficinas de la demandada en Cantabria, siendo encomendadas al ejecutante tras la readmisión las de gestión de búsqueda de un local en Castro Urdiales y personal adecuado para la apertura de una oficina en esta localidad, con modificación también del horario y asignación de un número comercial que antes, como Director de oficina, no ostentaba. Valora también la resolución de la instancia que el día siguiente a la readmisión se concediera unilateralmente por la empresa al trabajador un día de vacaciones y, al siguiente, se le enviase a una oficina situada en el Sardinero, acompañado de otro trabajador, para supervisar las obras que en ella se estaban realizando. Afirmándose en la instancia que estas condiciones son las mismas que fueron comunicadas al trabajador, en el momento del despido que dio lugar al proceso y cuya, no obediencia, motivó el cese del trabajador, no considera acreditado que el "ius variandi" empresarial se mostrase antes del despido, con carácter firme, y la opción por la readmisión de la empresa, la entiende a las condiciones previas a esta pretendida modificación, como restitución de la condiciones que garantiza esta modalidad procesal especial.

La representación Letrada de la empresa demandada, solicitando la modificación del hecho declarado probado cuarto, propone la adición del siguiente texto: "por haberse producido una readmisión irregular en base a los hechos constitutivos: que tras la reincorporación del trabajador el día 24 de mayo de 2005, se le concede ese día de vacaciones; al día siguiente, 25 de mayo de 2005, se le envía a supervisar las obras que se están haciendo en la misma, acompañado de otro trabajador y a partir del día 26 de mayo se le asigna un trabajo consistente en ir todos los días a Castro Urdiales, acompañado de otro trabajador de la empresa que le lleva y le trae en coche, con el fin de buscar un lugar idóneo para ubicar una nueva oficina. Así mismo, se le modifica el horario y se le distribuye en tres tramos, a lo largo del día". Pues pretende, con ello que la resolución recurrida omite declarar probado los hechos que fundan su declaración de readmisión irregular.

Pero, sin perjuicio de que aun constando en la fundamentación jurídica, tales datos no alteran su valor fáctico, conteniéndose en la resolución recurrida, tanto las circunstancias que expone de que parte la readmisión a que se compromete la empresa, como las acreditadas cuya comprobación funda su decisión, las mismas, que resalta el recurrente, sin embargo, omite las contenidas en la sentencia de instancia por despido declarado improcedente (por admitirlo así la propia empresa que solo discutió el salario, antigüedad y la existencia de grupo empresarial), de la que parte la ejecución seguida, por imperativo del art. 239.1 de la LPL . La precisión que pretende el recurrente no es suficiente al éxito del recurso como, a continuación se expone, en la resolución del motivo destinado a la revisión jurídica de la resolución recurrida, por lo que se desestima la pretensión revisora expuesta.

SEGUNDO

En el motivo del recurso, destinado a la infracción jurídica denunciada, con apoyo procesal en el artículo 191...

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