La extinción de la fianza

AutorBeatriz Alonso Sánchez
CargoProfesora Titular de Derecho Civil - Universidad de Castilla-La Mancha
Nociones generales sobre las causas de extinción de la fianza

El Código Civil establece una garantía de carácter general a favor de todo acreedor en su art. 1911, declarando expresamente que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Sin embargo, no es suficiente con este precepto para lograr que el deudor pueda sustraerse a la obligación adquirida, por lo que el legislador vio preciso crear una figura que previniera el riesgo de insolvencia o de incumplimiento del deudor, cuando éste lo es por otro sujeto, al que se llamó fianzar, dando asi lugar a la figura típica de los derechos personales de garantía.

El Código Civil la define en el art.1822, al establecer que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. El fiador, por tanto, adquiere la obligación de garantizar al acreedor la satisfacción de una deuda. De tal modo que, si el deudor se libera de su obligación por alguna de las causas previstas en el art.1156 del CC, se liberará también el fiador de su obligación, ya que nuestro texto legal en su art.1847 dispone que: “La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”, y ello es así, porque la fianza es un obligación accesoria, íntimamente unida a la principal. Pero, aún va más allá la normativa al contemplar el hecho de que, también es posible considerarla como una obligación independiente, recogiendo modos propios y específicos de extinguirse dentro del Capítulo III, Título XIV del Libro IV del Código Civil, dedicado a las causas de extinción de la fianza, y más concretamente en los arts. 1847 a 1852, sin dejar de obviar el art. 1181, referido a la consignación, ya que en su último inciso contempla otra forma propia de liberar al fiador de su obligación.

De todo lo expuesto, podemos concluir diciendo que existen dos grupos de causas de extinción del derecho personal de garantía por excelencia:

- De un lado, tendríamos los modos indirectos, la fianza como obligación subsidiaria se extingue con la obligación principal.

- De otro lado, los modos directos, la fianza se extingue permaneciendo la obligación principal en toda su integridad.

Finalmente se ha de hacer una precisión sobre el art. 1853 que cierra este capítulo, ya que, aún cuando no recoja uno de los modos de extinción de la fianza, la aplicación de la regla que contiene producirá con frecuencia la extinción de la fianza.

Modos indirectos de extinción de la fianza

El artículo 1847, al establecer que: “La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”, hace necesario acudir al art.1156 que enuncia cuáles son los modos generales de extinguir las obligaciones. Así, tenemos:

A) Cumplimiento o pago de la obligación

La fianza se extingue por el pago total y eficaz de la obligación principal, liberándose el fiador en el caso de que la deuda fuese cumplida por el deudor principal, pues sólo se obligó en forma subsidiaria, para cuando el deudor no cumpliese.

Al hacer mención a esta causa de extinción de la fianza he señalado que se produce por el pago total de la obligación principal, pero éste no es el único supuesto, ya que también puede extinguirse por el pago parcial de la misma, en cuyo caso la fianza se extinguirá en la proporción correspondiente, y por cesión de bienes, extinguiéndose por el importe líquido de los mismos.

B) Por la pérdida de la cosa debida

Si el deudor pierde la cosa dentro de la esfera de lo establecido en los arts. 1182 a 1186 de CC, al quedar resuelta la obligación principal desaparecerá la fianza, a no ser que se haya establecido dicha fianza para este supuesto en concreto, aunque en este caso no se debe hablar de...

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