STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7669 |
Número de Recurso | 3836/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3836/01 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3836/01 interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estela en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO siendo demandado HOTEL RÍA DE MARÍN. S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 164/01 sentencia con fecha diez de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
D Estela , mayor de edad, D.N.I. NUM000 presta sus servicios desde el día 29.06.89 para la empresa Hotel Ría de Marín, S.L., con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo v percibiendo una remuneración mensual de 120.000 ptas mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2º.
Desde el mes de enero de 2000 la trabajadora no percibe cantidad aluna en concepto de salario adeudándole la empresa demandada los salarios devengados desde el mes de febrero de 2000 hasta enero de 2001. ambos inclusive./ 3º. La trabajadora no ostenta ni ostentó en el último año la condición de Delegado del Personal, miembro del Comité de Empresas o Delegado Sindical./ 4°.- Se intentó sin efecto la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D Estela , contra HOTEL RÍA DE MARÍN S.L., declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes y, en consecuencia condeno al empresario a que indemnice a la actora, por la extinción del contrato, en la suma de 2.137.215 pesetas. Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En fecha veinte de junio del presente año se dictó Auto de aclaración del tenor siguiente:
-
En el hecho probado primero se haga constar que Dª Estela presta os sus servicios desde el día 29.06.99..../ 2. En el fundamento jurídico tercero se haga constar que .. y condenar a la demandada a indemnizar ala actora por la extinción en la suma de 336.329 pesetas..../ 3. En su parte dispositiva se haga constar que condeno al empresario a que indemnice a la actora, por la extinción del contrato, en la suma de 336.329 pesetas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (FONDO DE GARANTÍA SALARIAL) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda sobre rescisión de contrato interpuesta por la actora Estela contra hotel Ría de Marín S.L. declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes. condenando al empresario a que indemnice a la actora por la extinción del contrato en la suma de 2.137.315 pts. todo ello con la intervención procesal del Fondo de Garantía Procesal.
Se alza en suplicación La representación dei Fondo de Garantía Salarial, interponiendo recurso invocando un único motivo, con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Con...
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