STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:5253 |
Número de Recurso | 4769/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4769/03 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4769/03 interpuesto por DON Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Armando en reclamación de DESPIDO siendo demandado GRUPO ANTOLÍN INSTALACIONES SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 346/03 sentencia con fecha diecisiete de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El actor D. Armando , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "GRUPO ANTOLÍN INSTALACIONES SL." desde el 19-7-2002, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de proyectista de poliuretano y percibiendo un salario mensual de 903,01? incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
La cláusula sexta del contrato suscrito establece que se celebra para la realización de la obra que describe como "Obra Aquagest (Carballino)". Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido./ SEGUNDO.- La empresa demandada dio de baja al actor en la SS. el 24-4-2003, por fin de contrato./ TERCERO.- En fecha 12 de marzo pasado cuando el actor prestaba servicios para la demandada, en una obra sita en el Polígono San Cibrao de Ourense, sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de It en la que permanece./ CUARTO: El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ QUINTO: Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante el SMAC./ SEXTO.- El actor es perceptor de pensión de incapacidad permanente total- Régimen General desde el 17-1-2000".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Armando contra la EMPRESA GRUPO ANTOLÍN INSTALACIONES SL., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 24-4-2003 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 1034,69 en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación, contra la sentencia que declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a que a su opción readmitiera a aquél en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnizara en la cantidad de 1034,69 , advirtiéndole que la referida opción debería efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución sin haber lugar a salarios de tramitación al haber percibido prestaciones de IT. pretendiendo como primer motivo y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal primero, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "El actor D. Armando ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada "Grupo Antolín Instalaciones, SL. " desde el 19-07-02, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de proyectista de poliuretano y percibiendo un salario mensual de 903,01 incluido el...
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