STSJ Galicia , 14 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:3891
Número de Recurso2101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución

Recurso núm. 2101/2003

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2101/2003 interpuesto por la empresa LA REGIÓN SA.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandadas las empresas LA REGIÓN SA y RÍAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 975/02 y 976/02 acumulados sentencia con fecha 14 de febrero de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro Antonio vino prestando servicios para las empresas demandadas LA REGION SA. y RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA., que forman un grupo empresarial, primero desde el 25 de Setiembre de 1989 hasta el 14 de Febrero de 1990, inscrito como trabajador de Rías Baixas Comunicación, SA., propietaria del periódico "Atlántico Diario" que se edita en Vigo y en donde ejerció el puesto de Redactor y luego desde el 1 de Marzo de 1990 como trabajador de la empresa La Región, SA., con la cuál firmó en la indicada fecha un contrato de trabajo, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, para prestar servicios como DIRECCION004 del periódico "La Región", en cuya cláusula Quinta se afirma el carácter civil del contrato, a cuya Legislación se remite, y que en lo no previsto se estaría a lo dispuesto en el Real Decreto de 1 de Agosto de 1985 que regula la relación laboral de carácter especial de alta Dirección, con carácter supletorio. En fecha 1 de Junio de 1998 también como trabajador de La Región SA., firmó un contrato de alta Dirección, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. En dicho contrato en la cláusula primera se dice que "en el desempeño de sus funciones como Alto Directivo se atendrá a las instrucciones que reciba del Consejo de Administrador de La Región SA., del DIRECCION000 del mismo o del DIRECCION003 del Periódico" y en la cláusula Tercera, párrafo Segundo se dice "Así pues se especifica claramente que la relación que hoy se formaliza suspende la relación laboral común que existió entre las partes, y en consecuencia de extinguirse el contrato de Alta Dirección por cualquier circunstancia, excepto por incumplimiento grave y culpable de alto Directivo, se reanudaría aquella relación de origen en los términos expresados." El actor venía percibiendo un salario de 4.006'76 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras hasta el 30 de Setiembre de 2002. En concepto de incentivos percibió 1.200.000. -pts., correspondientes al año 1998 y 2.000.000. -pts., correspondientes al año 1999./ SEGUNDO.- El actor desde el 1 de Marzo de 2000 en que pasó a prestar servicios en Ourense, vino ocupándose con la categoría profesional de DIRECCION004 del periódico "La Región SA., de la gestión rutinaria del mismo, realizando la s siguientes funciones: Planificación del periódico diario; instrucción a los responsables de redacción sobre los contenidos generales y distribución de las distintas secciones; contactos con fuentes de información; diseño de la portada; proponía modificaciones de páginas y secciones y diseños de otras nuevas; proponía al DIRECCION003 del periódico la compra de servicios externos, el pago a colaboradores, fotógrafos, renovaciones de contratos, sustituciones; mantenía conversaciones con personas de la redacción y de fuera de ella sobre todo lo relacionado con el periódico; hacía el guión de las nuevas publicaciones distintas del periódico y las coordinaba y supervisaba; prestaba apoyo al DIRECCION003 de "Atlántico Diario" en cuestiones comunes a ambas publicaciones (las páginas de nacional e internacional son comunes y se hacen en Ourense)./ TERCERO.- Dichas funciones las venía ejerciendo en horario de tarde desde las 17 horas hasta el cierre del periódico y en fines de semana, alternos, el Domingo en jornada más reducida de 18 a 24 horas./ CUARTO.- El Consejo de Administración de La Región SA., cuya vida registral por constar en autos se da por reproducida, estaba constituido hasta el 7 de Noviembre de 2001, por D. Enrique ( DIRECCION000 ), Secretaria Dª Carina , Vocales: Dª Julieta , Dª Trinidad , D. Rodolfo , D. Carlos Ramón y D. Ángel Jesús . Siendo DIRECCION002 D. Enrique , a partir de esa fecha en Junta General Extraordinaria de accionistas, fue nombrado como DIRECCION001 y DIRECCION002 D. Ernesto , DIRECCION003 del periódico, permaneciendo los demás cargos iguales./ QUINTO.- En el mes de Julio del año 2000 al actor por el DIRECCION003 del periódico D. Ernesto , se le comunica su relevo como DIRECCION004 del periódico, para pasar a ocupar el puesto de DIRECCION004 de Coordinación y Producción de Publicaciones, cambio que se produciría en Setiembre y para lo cual se le haría un nuevo contrato. En el seno de las negociaciones para que este cambio se produjese, el actor propuso como posible sucesor al Redactor jefe del periódico pero sin llegar a aceptar en ningún momento el cambio propuesto ante la falta de concreción de sus nuevas funciones. En fecha 3 de Setiembre de 2002 el actor comienza a disfrutar sus vacaciones. En fecha 5 de Setiembre de 2002 el periódico modifica la "mancheta" apareciendo como DIRECCION004 en funciones D. Carlos Miguel y como DIRECCION004 de Coordinación y Publicaciones el actor. El día 11 de Setiembre recibe a través de administración, un borrador de un contrato de trabajo de fecha 1 de Setiembre de 2002 para ejercer el cargo de DIRECCION004 de Producción y Coordinación de Publicaciones, en el que se le fija un salario de 30.050'60 euros en concepto de retribución en 15 pagas y 12.020'24 euros en concepto de complemento de puesto de trabajo, contrato que no firmó. El día 13 del mismo mes recibe de administración un borrador de finiquito, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, por el que cesaba en la empresa en fecha 31 de Agosto de 2002 y le correspondía una liquidación de 5.404'73 euros. /SEXTO.- Disfrutadas sus vacaciones se reincorporó a su trabajo y ese mismo día se le dice por el DIRECCION003 del periódico que va a pasar a ejercer las funciones de DIRECCION004 de coordinación y producción de las publicaciones (Vida - Domingos- y "El Euro" -Domingos-, Gente Mayor -el primer Domingo de cada mes-, "Eco Agro" (Sábados), "+ Deporte" (martes, salvo en verano), "Xornada Escolar" (miércoles cada 15 días), al frente de cada uno de los cuales hay un responsable), en horario de lunes a viernes, en jornada de mañana y tarde (36 horas), sin que tenga trabajo los fines de semana y sin que a partir de entonces, se ocupe de los contenidos del periódico. El día 4 de Octubre de 2002 se le facilita el despacho que antes estaba ocupado por la Directora de "La Región Internacional", con una silla, un sillón y una mesa, un ordenador, con el que al principio tuvo problemas que luego fueron solucionados. En la nomina del mes de Octubre pasó a percibir un salario de 3.506'79 euros, incluida prorrata de pagas extras./ SEPTIMO.- El actor en fecha 28 de Octubre de 2002, interpuso papeleta de conciliación por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, alegando vulneración de Derechos Fundamentales, celebrándose la conciliación en fecha 12 de Noviembre de 2002, el actor interpuso demanda en fecha 14 de Noviembre que fue turnada a este Juzgado y acordándose por Providencia de fecha 21 de Noviembre de 2002 la suspensión de los actos de conciliación y juicio al haber sido despedido el actor y mientras no se dictase una resolución definitiva./ OCTAVO.- En fecha 15 de Noviembre de 2002 al actor le es entregada carta de despido del siguiente tenor literal: "...La Dirección de esta Empresa viene constatando, desde ya hace tiempo y, concretamente, desde antes del verano pasado, que viene Ud utilizando su cargo de relevancia en el Periódico La Región para asuntos personales, incluso haciendo ostentación pública de ello, ante diversas personas e instituciones. Y no solo eso, sino que incumplía la dedicación horaria que se le exigía, y todo ello con una falta total de lealtad para con esta Empresa.- Pues bien, tratando de reconducir esta situación se intentó, de común acuerdo, y durante los meses de Julio y Agosto, reestructurar su nivel directivo en la Dirección de "LA REGION", asignándole tareas de menos exigencia, si bien siempre tratándose de trabajos directivos. Para ello se tuvo especial preocupación en dotarlo de medios adecuados proporcionados a su nivel representativo (despacho central en la Redacción, equipamiento informático, mobiliario, horario pertinente y un puesto profesional de la máxima relevancia).- Además la empresa pretendió enfocar con amplitud la nueva etapa en un contexto de colaboración y buenas formas, pactando con usted la presentación pública de la nueva organización como así se concretó en la nueva "mancheta" del periódico, donde usted...

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