STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2302
Número de Recurso1181/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01340/2005 Recurso nº 1.181/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.340 En el Recurso de Suplicación número 1.181/05, interpuesto por SEMAR HOGAR, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 28 de febrero de 2.005, en los autos número 887/04 , sobre Despido, siendo recurrido Carolina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Carolina frente a la empresa SEMAR HOGAR, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada con efectos reales de 3.11.2004, condenando a la citada empresa, SEMAR HOGAR, S.L., a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución, entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 0,83 años de antigüedad computando por meses completos los períodos de tiempo inferiores año x 27,54 euros. 1.028,61 euros), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios, dejados de percibir desde la fecha del despido, (03.11.2004, incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (también incluido), a razón de 27,54 euros diarios, (es decir, 826,38 euros mensuales: 30 días), si bien excluyendo de dichos salarios dejados de percibir el período comprendido entre el 2.11.04 y el 26.11.04, ambos días incluidos, (I.T. de la actora), y deduciendo lo percibido por la actora en la nueva empresa para la que trabaja al parecer desde el 3.1.2005, (cobrando un salario cuyo importe exacto se desconoce pero que es superior al menos a 628,92 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras). Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la empresa SEMAR HOGAR, S.L., con domicilio social y centro laboral en Azuqueca de Henares, Guadalajara, se dedica a la actividad inmobiliaria.

  2. - Que la actora, DOÑA Carolina , nacida el 18.9.1975, con NIF NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa SEMAR HOGAR, S. L ., con una antigüedad de 15.01.2004.

  3. - Que tal prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

    En fecha 15.01.2004 la Sra. Carolina y SEMAR HOGAR,S.L., firmaron el contrato aportado por la segunda como documento n° 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1451/1983, de 11 DE MAYO (BOE DE 4 DE JUNIO) II .En su cláusula primera se concretó que la actora prestaría "servicios como ASPIRANTE ADMINISTRATIVO incluido en el grupo profesional/categoría/nivel NIVEL XIII de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa". Su vigencia se iniciaba el 15.01.2004. Se pactó una jornada a tiempo completo, (40 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo) .En su cláusula décima se estableció que al contrato le sería de aplicación la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de Julio . En su cláusula undécima se concretó lo siguiente: "En el supuesto de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la Cuantía de .la indemnización a que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores , en su remisión a los efectos de despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades". En su cláusula duodécima se estableció lo siguiente: "En lo no previsto en este contrato, ambas partes se comprometen a la observación de la legislación vigente y, en especial, del Real Decreto 1451/1983, de 11 de Mayo (BOE de 4 de Junio), modificado por el RD 4/1999, de 8 de Enero (BOE de 26 de Enero) y apartado 4° de la Disposición Adicional quinta de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre (BOE de 13 de Diciembre) ya la Ley 12/2001 de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio) .Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de CONSTRUCCIÓN DE GUADALAJARA ".

  4. - Que las tareas ordinarias de la Sra. Carolina en SEMAR HOGAR, S.L., eran las de captar pisos para intentar una ulterior venta de los mismos.

  5. - Que la actora venía percibiendo en SEMAR HOGAR, S.L., un salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 628'92 . En sus nóminas figura lo siguiente: "Categoría o grupo profesional: ASP. ADMINO" .El referido salario se desglosaba así:

    .Salario base, 331'12 .

    .Plus asistencia, 105'47 .

    .Plus extrasalarial, 97'60 .

    .Prorrata pagas extras, 94'73 .

  6. - Que la actora postula la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria; publicado en el B.O.E., nº.168, de 15.07.2003 , cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En base a dicho texto la Sra. Carolina postula la categoría profesional de AUX. ADMINIST., (Nivel IX), y un salario bruto mensual, con inclusión de la. prorrata de las pagas extras, de 923'60 . Con esa cifra en abstracto no mostró la empresa su disconformidad para el caso de estimarse tal postura de la actora. El ámbito funcional de dicho Convenio, (art. 1), es el de las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.

  7. - Que la empresa demandada postula la aplicación del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara; publicado en el B.O.P. de Guadalajara de 25.11.2002 , cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Conforme a dicho Texto se abonaba a la Sra. Carolina su salario. La demandada refirió que en caso de aplicarse el Convenio Colectivo indicado por la actora la categoría profesional sería la de captadora. En ese supuesto, y conforme al Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Mobiliaria , a la Sra. Carolina le correspondería, (Nivel X del Grupo III, Comercial), un salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de, (8.500 año de salario base, -anexo I-, más dos pagas extras de una mensualidad de salario base cada una, -art. 24-; es decir, 8.500 : 12 x 14 : 12), 826'38 .

  8. - Que la empresa demandada notificó a la actora una carta el 02.11.2004, -con efectos de esa fecha-, con el siguiente contenido:

    "En Azuqueca de Henares, a 2 de Noviembre de 2004.

    Muy Sra. Mía, La Dirección de la Empresa pone en su conocimiento que a día de hoy ha decidido su DESPIDO, reconociendo su condición de IMPROCEDENTE e indemnizándole con 45 días de salario por año trabajado.

    La antigüedad de su contrato indefinido data de 15 DE ENERO DE 2004, siendo la fecha de baja el día 2 DE NOVIEMBRE DE 2004.

    Le comunicarnos que queda a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación pendiente por los conceptos derivados de la relación laboral vigente hasta la fecha.

    Atentamente" .

    La actora hizo constar en tal misiva el mismo 02.11.2004 la mención no conforme.

    La actora figura de alta en Seguridad social por cuenta de la demandada desde el 15.01.04 hasta el 02.11.04, (ambos días incluidos).

  9. - Que la empresa demandada elaboró el 02.11.2004 el siguiente documento:

    En Guadalajara, a 2 de noviembre de 2.004 REUNIDOS De una parte, DOÑA Gloria mayor de edad, provista de D.N.I. NUM001 y de...

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