STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:2088
Número de Recurso4353/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4353/05 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4353/05 interpuesto por Dª. Nuria y ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A. (ASISA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nuria en reclamación de DESPIDO siendo demandado "ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 293/05 sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Nuria vino prestando servicios para la empresa demandada "ASISA, ASISTANCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A." desde el 1 de Julio de 1978, con la categoría profesional de Nivel VII, Grupo II y percibiendo un salario mensual promedio de 2.406´48 euros incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- A la actora en fecha 18 de Marzo de 2005 le fue entregada comunicación escrita del siguiente tenor literal, firmando el recibí de la misma haciendo constar "No conforme con el contenido de esta carta", "...Muy Sra. Nuestra: Por la presente le comunicamos la decisión que se ha adoptado de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , extinción que tendrá efectos desde el momento en que reciba usted la presente comunicación. Las causas que motivan la referida extinción, de índole principalmente económica y organizativa, se concretan en las siguientes: 1.- En los últimos diez años (1995-2004) se ha producido una disminución progresiva en el número de pólizas en la Delegación de Orense de más del 50%, concretamente se ha pasado de 13.280 pólizas a 31-12-95, a 5.998 pólizas a 3112- 04.- De este modo, se hace necesario adecuar el número de empleados al volumen real de actividad de esa Delegación, pasando de los 5 actuales a 3, en consonancia con la plantilla de otras delegaciones afines en número de pólizas.- 2.- Además, la reducción del número de pólizas ha generado unas pérdidas acumuladas en esos diez años de 6.286.05V97 euros.- Se adjunta como Anexo 1 las cuentas de resultados en euros correspondientes al periodo 1995 a 2004.- Así pues, se hace imprescindible adoptar la consiguiente amortización de su puesto de trabajo, con el fin de garantizar la viabilidad futura de la Delegación y del empleo restante. En cuanto al criterio seguido para seleccionar los trabajadores afectados por la extinción ha sido el de la mayor retribución, con el fin de permitir un mayor ahorro y la mayor eficacia de esta decisión.- En cumplimiento del articulo 53.11) del Estatuto de los Trabajadores , en este acto se pone a su disposición la cantidad de 28.879´20 euros, en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio, mediante talón nominativo del Banco Santander Central Hispano con número NUM000 .- Igualmente y en cumplimiento del articulo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores se le abone la cantidad bruta de 2.406´48 euros, correspondiente al salario de treinta días, cuyo importe neto es de 1.997´28 euros, mediante talón nominativo del Banco Santander Central Hispano con número NUM001 .- Así mismo, realizamos transferencia bancaria, a la cuenta que nos tiene facilitada, por el importe neto de la correspondiente liquidación, que asciende a 1.860´20 euros.- Le rogamos nos firme el duplicado de la presente a los solos efectos de constancia de la recepción, tanto de esta comunicación, de su Anexo y del cheque adjunto. Atentamente..."./ TERCERO.- En los últimos diez años, se ha producido una disminución progresiva del número de pólizas en la Delegación de Ourense, de la empresa demandada, pasando de 13.280 pólizas a 31 de Diciembre de 1995 a 5.998 pólizas el 31 de Diciembre de 2004./ En dicho periodo se han producido las siguientes pérdidas en la Delegación:

Número de pólizas Pérdidas -Año 1995 13.280 319.258´60 -Año 1996 12.780 64.89702 -Año 1997 12.133 482.288´88 -Año 1998 11.106 353.433´79 -Año 1999 9.916 532.671´35 -Año 2000 7.729 990.011´05 -Año 2001 6.929 745.778 -Año 2002 6.584 907.104´78 -Año 2003 6.398 1.225.318´47 -Año 2004 5.998 569.132 -Total 6.286.05F97 CUARTO.- Desde el año 1995 la plantilla en Ourense ha estado formada por 5 empleados, un Jefe de Administración -que también ha sido despedido- y 4 Administrativos, quedando en la actualidad 3 trabajadores./ QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ SEXTO.- En fecha 12 de Abril de 2005 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C, con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda el actora ante el Decanato el 18 de Abril de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Nuria contra la empresa "ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.", debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DÍAS opte entre readmitirla en su puesto de trabajo o le abone una indemnización de 67.530 Euros

(96.409,20 - 28.879,20 euros), con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, debiendo en el caso de que por la demandada opte por la readmisión, devolver la actora la indemnización percibida de 28.879,20 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara improcedente el despido de la actora y condena a la empresa demandada "Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A.", a que en el plazo de cinco días opte: entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización en la cantidad de 67.530 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de dicha sentencia, debiendo en el caso de que la demandada opte por la readmisión, devolver la actora la indemnización percibida de 28.879,20 euros.

Decisión ésta contra la que recurren ambas partes litigantes, articulando la empresa demandada un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "De los datos que figuran en el Anexo 4 que adjunta al informe pericial (que se dan por reproducidos). Los gastos son superiores a los ingresos en todos los ejercicios y al mismo tiempo se deduce que mientras los gastos de prestaciones no han tenido unas variaciones significativas, los ingresos por primas han sufrido un descenso considerable".

El motivo es claro que no puede prosperar, pues su contenido ya resulta del hecho tercero de la resolución recurrida, sin que en un recurso extraordinario como...

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