La extinción del derecho real de opción

AutorEduardo Geli Fernández-Peñaflor - Javier Blanco Rincón
Páginas324-326

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La extinción del derecho de opción no viene regulada de forma específica, sino con carácter general -como extinción de los derechos de adquisición- en el artículo 568-7 CCCAT. Junto a ello, debemos tener presente el supuesto de extinción del derecho por pérdida total del bien sujeto al derecho de opción, regulado en el artículo 568-11.1 CCCAT.

El artículo 568-7.1 establece que los derechos de adquisición se extinguen por las causas generales de extinción de los derecho reales y, además, por su ejercicio o por el vencimiento del plazo de duración. Por lo que se refiere a estas dos últimas causas, nos remitimos a lo expuesto en el apartado V (para el ejercicio del derecho) y II (para la duración del derecho). En cuanto a las causas generales de extinción de los derechos reales, esta remisión debemos entenderla efectuada al Capítulo II del Título III del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña36. El artículo 532-1 enume-

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ra las causas generales de extinción de los derechos, que son: (i) las establecidas por el propio Código Civil catalán; (ii) las establecidas en el título de constitución del derecho; (iii) la pérdida del bien; (iv) la consolidación y (v) la renuncia del titular. Pasamos a examinarlas brevemente.

  1. ) Extinción por las causas establecidas en el CCCAT

    Entendemos que esta cláusula general nos llevaría, en una suerte de remisión circular, a las causas extinción previstas en el artículo 568-7, apartado 1, es decir, extinción por ejercicio del derecho y por transcurso del plazo, y también a la extinción derivada de la transmisión del derecho de opción por parte del optante cuando este se constituyó «intuitu personae» (artículo 568-6, apartado 2, a contrario). A todas estas causas nos hemos referido ya con anterioridad.

  2. ) Extinción por las causas establecidas en el título de constitución

    Como hemos visto en el apartado III, la ley (artículo 568-6 CCCAT) no exige como contenido mínimo del título constitutivo del derecho, la mención a las causas de extinción del mismo. Típicamente se regulará una de ellas -el transcurso del plazo para el ejercicio del derecho- e, indirectamente, otra -el ejercicio del derecho-, a las que ya nos hemos referido.

  3. ) pérdida del bien

    Este supuesto aparece regulado con carácter general en el artículo 532-2 CCCAT y, con carácter especial para el derecho de opción, en el artículo 568-11 CCCAT. El artículo 532-2 CCCAT exige que la pérdida sea «total y sobrevenida». La norma aclara...

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