STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2491
Número de Recurso304/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAANTONIO JOSE GARCIA AMOR

Recurso núm. 304/05

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 304/05 interpuesto por Ángel Jesús contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Jesús en reclamación de despido siendo demandado Lafercar S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 824/04 sentencia con fecha 27 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante D. Ángel Jesús, mayor de edad, con DNI. Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LAFERCAR, S.L., cuya actividad es la de transporte de viajeros por carretera, desde el 14 de octubre de 1999, con categoría profesional de conductor y salario mensual de 1150,83 euros, con prorrata de pagas extras./ Segundo. El 12 de mayo de 2004, el demandante trasportaba en autobús, con ocasión de un viaje a Vigo, a un grupo de menores, alumnos del I.E.S. "As Mercedes", y a sus profesores. El actor circuló durante el trayecto superando en varias ocasiones y durante períodos prolongados de tiempo los 120 Km/ hora, infringiendo los límites de velocidad de la vía. Se le solicito, entonces, por las profesoras que le acompañaban que redujera la velocidad a la que circulaba, negándose a ello en varias ocasiones y contestando que tenía que estar en Lugo a las 20 horas. Al advertirle dos profesoras que no tenían hora de regreso les contestó que también había profesores buenos y malos. Al día siguiente, 13 de mayo, de nuevo circuló a velocidades superiores a las establecidas durante la realización del servicio encomendado pro esta empresa. Los días 8 de mayo y 20 de junio de 2004, con motivo de sendos viajes de grupo a Santiago y Viveiro, el demandante llevó como acompañante a una mujer, sin pertenecer al grupo que había contratado el viaje y sin autorización ni conocimiento de la empresa demandada. La acompañante efectuó la comida del expresado día 8 de mayo con cargo al grupo que había contratado el viaje, la Parroquia de Adai, haciéndola pasar a tal fin por personal de la empresa. Asimismo, el día 20 de junio le permitió el acceso a las instalaciones de la empresa y que colaborara en la limpieza del vehículo, como había hecho en otras ocasiones. A raíz del incidente con el conductor del autobús, el I.E.S.. As Mercedes decidió prescindir de los servicios de la empresa demandada, prestados desde hacía años, de no corregirse, entendiendo su director que la conducta del conductor fue deplorable, todo ello expresado en comunicación de 1 de julio de 2004, que se da por reproducida al folio 33 de los autos./ Tercero. El 5 de julio de 2004 la demandada acordó abrir expediente disciplinario al actor mediante escrito en el que se le decía que:"Muy Sr. Nuestro:Esta empresa, para la que Vd. Presta servicios como conductor, ha recibido reclamación de la Dirección del I.E.S. "As Mercedes", en la que le advierte de su intención de prescindir de los servicios que regularmente le venía encomendando , como consecuencia de la actitud mantenida y de los hechos cometidos por Ud. con motivo de la realización de un viaje a Vigo el día 12 de mayo de 2004, cuando tuvo que ser reiteradamente advertido por las profesoras que acompañaban a los alumnos para que redujera la velocidad excesiva a la que conducía, negándose a ello de forma reiterada, grosera e irrespetuosa, con referencias personales a su calidad o cualificación profesional como profesoras. Examinado a la vista de dicha reclamación el disco de tacógrafo utilizado por Ud. el citado 12 de mayo de 2004, se ha podido comprobar como, en efecto, circuló a velocidades muy superiores a la permitidas, superando en repetidas ocasiones y durante períodos prolongados de tiempo los 120Km./hora, circunstancia que asimismo se ha constatado el día siguiente, 13 de mayo, cuando de nuevo circula a velocidades superiores a las establecidas durante la realización del servicio encomendado por esta empresa.Por otra parte, también se han recibido quejas referentes a que los días 8 de mayo y 20 de junio de 2004, con motivo de sendos viajes de grupo a Santiago y Viveiro, llevó Ud. como acompañante a una mujer, sin pertenecer al grupo que había contratado el viaje, y sin autorización ni conocimiento de esta empresa, la cual llegó a efectuar la comida del expresado día 8 de mayo con cargo al grupo que había contratado el viaje, la Parroquia de Adai, haciéndola pasar a tal fin por personal de la empresa. Asimismo, el expresado día 20 de junio le permitió Ud. el acceso a las instalaciones de la empresa e incluso que colaborara en la limpieza del vehículo.Dado que los referidos hechos presentan una imprudencia o negligencia que afecta a la seguridad, falta de respeto y consideración a los usuarios, así como transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza, y pueden ser constitutivos de falta laboral muy grave, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Leudo Arbitral dictado en el proceso de sustitución negociada de la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, en lo que refiere al subsector de Transporte de Viajeros (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/01/2001), esta Empresa, de conformidad con lo establecido en el mencionado Laudo, ha acordado proceder a la APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, para la averiguación y, en su caso, sanción de dichas faltas, lo que se le comunica por este medio y los efectos legales oportunos.Al propio tiempo, se le da TRASLADO DE LOS CARGOS que anteceden, significándole que, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su recepción, puede formular las alegaciones y aportar las pruebas que estime convenientes en su descargo."/Cuarto.- El trabajador contestó mediante escrito de 12.7.2004 en los siguientes términos:"Muy Señor mío:Me complazco en dirigirme a Vd. Motivado por la comunicación entregada en ano en la que se me informa de la apertura de expediente disciplinario, fundamentando unos hechos ocurridos en fechas descritas por esa Empresa y, amparándome en los derechos que me otorga para plantear alegaciones a los mismos, los planteo en este acto y a tal fin digo. Primero: Sobre lo ocurrido con la profesora en el viaje de fecha 12 de mayo del actual debo indicar que, esta persona, cuando realizamos el trayecto Lugo- Vigo no protestó en ningún momento por la velocidad o condiciones de viaje ya que la era urgente llegar a una determinada hora y sí protestó al regreso, manteniendo la misma velocidad tanto de ida como de vuelta, dato que se puede extraer de los discos del tacógrafo, tal como Vd. Ya hizo. La Gerencia sabe que el microbús que hizo ese trayecto no sube a velocidades tan anormales porque no tiene potencia .Segundo: Si el microbús que hizo el viaje tiene un límite de velocidad a 140Km. Y no se sobrepasó esa velocidad, mis obligaciones y responsabilidades no las veo infringidas. Otra cosa es que un usuario le parezca excesiva una velocidad, puede que parezca algún tipo de síndrome. Que el viaje se desarrollo dentro de los parámetros de responsabilidad mía es que no existió ningún tipo de sanción de autoridad sobre la circulación durante el viaje. Si el microbús tiene un límite de velocidad de 140 se supone que se puede alcanzar esa velocidad en tramos idóneos. Tercero: Con respecto al acompañante que se hace referencia en otros viajes, (días 8 de mayo y 20 de junio) debo indicar que en ambos viajes y antes de comenzarlos, solicité a los responsables de la organización de los mismos si se me autorizaba a llevar acompañante, lo que aceptaron sin ningún impedimento. Sabe esa Gerencia que nunca llevamos acompañante sin previa autorización. Con respecto a la comida a que se hace referencia la misma se me insistió por parte de los organizadores (el Sr. Ricardo), hasta el punto de casi obligarme a realizarla con ellos, invitación que acepté.Cuarto: Con referencia a la entrada personas ajenas a la empresa en locales de la misma como es el garaje, después de cuatro años de servicios en esa Empresa nunca se me indicó que no podía acceder al garaje de la empresa para realizar la limpieza del vehículo con otra persona que me ayudase en días que era urgente salir con el mismo para un nuevo servicio. Como sabe en esos locales son frecuentados por gente que no está incluida en la plantilla de la empresa. Al propio tiempo reclamo de esa Dirección que se me resuelva a la mayor brevedad el expediente incoado y se me tenga a disposición el finiquito, liquidación y demás conceptos salariales pendientes por despido para firmar ante el Gerente de la Empresa. Advierto que no firmaré ningún tipo de liquidación o finiquito sin que exista resolución previa al expediente abierto en mi contra."/.Quinto.- Por escrito de 14 de julio de 2004 la demandada comunicó al demandante que ese mismo día concluiría el contrato laboral que tenía con la empresa. El contenido de la comunicación era el siguiente:"Muy Sr. Nuestro: Concluida la tramitación del expediente disciplinario cuya incoación le fue comunicada oportunamente, y examinadas las alegaciones formuladas por Ud., en las que admite la veracidad de los cargos imputados, y aún trata de justificarlos con argumentaciones que...

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