STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:14136
Fecha08 Noviembre 2000
Recurso número4833/2000
CategoríaContrato laboral,trabajador en relación de dependencia,estatuto de los trabajadores,procedimiento laboral,conflicto laboral,centro de trabajo

Rollo núm. 4833/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 8 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9185/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14.1.00 dictada en el procedimiento nº 344/1999 y siendo recurrido/a Lucas . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.5.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra D. Imanol , en reclamación por extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR con fecha de efectos 14.1.2000 y en consecuencia condeno al demandado a indemnizar a D. Lucas , en la cantidad de 6.356.070, con las limitaciones legales si fueren procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha venido trabajando para el demandado en el centro de trabajo sito en c/ Pau Font de Rubinat, 10-12, de Reus, con la categoría profesional, antigüedad y un salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias, siguientes:

-Categoría: Oficial 1ª.

-Antigüedad: 2.5.1969.

-Salario mensual bruto con prorratas: 151.335 pesetas.

-Salario mensual bruto sin prorrata: 108.598 pesetas.

  1. - En fecha 11.3.99 el actor causó baja por enfermedad común iniciando período de incapacidad temporal desde dicha fecha hasta la actualidad.

  2. - En fecha 5.5.1999 se presentó la correspondiente papeleta de conciliación extrajudicial, celebrándose la misma el dia 18.5.1999 y habiéndose interpuesto la demanda correspondiente con fecha 21.5.99.

  3. - Desde el mes de abril de 1999 se halla en tratamiento con Seroxat Tranxilium y Deprax, (antidepresivos y ansioliticos).

  4. - (sic) D. Imanol , profería al actor expresiones como que: "era un inútil y que no tocara las herramientas que le picaria las manos", "que no sirves para nada", no sirves ni para barrer", "inútil", "encantado", "que no estar para el trabajo", "que te haré la vida imposible hasta que te vayas".

  5. - El actor tiene un trastorno de la personalidad de tipo obsesivo, estando en tratamiento psiquiátrico desde 1998.

  6. - El actor sufrió un accidente de coche en 1977 y desde entonces cuando se pone nervioso debe tomarse un Tranxilium 10 mg. 9º.- El demandado regenta el taller de coches donde el actor desempeñaba su trabajo desde el 1.2.1995 por subrogación del anterior titular.

  7. - Celebrado el pertinente acto de conciliación, este tuvo lugar con el resultado de sin avenencia.

  8. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, la cualidad de delegado sindical, de personal o miembro del comité de empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor por la que interesaba se decretara la extinción de la relación laboral que le unía a la empresa demandada en base al apartado 1.a) del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación tal empresa articulando su recurso en los tres apartados del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

Mediante el primero de los motivos solicita que se declare la nulidad de las actuaciones desde el momento en que se dictó la providencia de 24 de noviembre de 1999 por la que denegaba la citación de tres testigos de los que dicha parte intentaba valerse en el acto del juicio oral como medio de prueba.

Argumenta en su apoyo que con ella, así como con el auto que resolvió el recurso de reposición que se tramitó y en que el Juzgador de instancia mantuvo lo acordado ...

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