STSJ Comunidad de Madrid 861/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:10936
Número de Recurso3285/2006
Número de Resolución861/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003285/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00861/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016203, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003285 /2006 M

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Mariano

Recurrido/s: SERIGRAFIA PIONER SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001066

/2005 DEMANDA 0001066 /2005

Sentencia número: 861/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003285 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERREIRO OLIVO, en nombre y representación de Mariano, contra la sentencia de fecha 21-2-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001066 /2005, seguidos a instancia de Mariano frente a SERIGRAFIA PIONER SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante D. Mariano viene prestando servicios por cuenta de la empresa Serigrafía Pioner SL desde el 25 de mayo de 2987, categoría profesional de Operador Informático de Primera y salario bruto mensual de 1.650,87 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 31-05-2.005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, confirmada por la del TSJ Madrid de 10-1-06, en autos 323/2.005 -ordinario, (Resolución del Contrato por voluntad del trabajador)- cuyo relato de hechos probados se tiene por íntegramente reproducido.

TERCERO

Mediante carta fechada el 12-7-05 el demandante fue objeto de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días.

CUARTO

El demandante se encuentra desde el día 28-9-2.005 en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y diagnóstico "Depresión reactiva (p76)".

QUINTO

El 2-12-05 se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Mariano frente a Serigrafía Pioner S.L. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del trabajador de que se declare extinguido el contrato de trabajo al considerar que no ha acreditado la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 50 ET, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

"La demandada mediante visita del inspector de trabajo fue requerida con fecha 21 de julio de 2005 para que el puesto de trabajo del actor se mantenga en una temperatura entre 17º y 27º requiriéndosela igualmente para que se facilite al trabajador una silla ergonómica dada la patología de su columna vertebral, sin que conste que el demandado haya cumplimentado ninguno de los dos requerimientos". El motivo debe prosperar excepto en la adición "dada la patología de su columna vertebral, (...)" al no desprenderse de la documental que cita, siendo la fecha de la visita de la inspección la de 19 de julio de 2005.

En el segundo motivo solicita que se añada un motivo del siguiente tenor:

"Consta en las actuaciones emitido dictamen médico pericial que ratificado en presencia judicial expone las siguientes conclusiones médico-legales: El actor padece una depresión reactiva relacionada con la situación de acoso psicológico vividenciada en el ámbito laboral diagnosticado como trastorno ansioso-depresivo relacionado con conflicto laborales y del que está siendo tratado desde la fecha de baja por IT el día 28-9-05 por el Servicio de Salud Mental C.S.M. de Leganés. El actor carece de antecedentes psiquiátricos de carácter endógeno, clasificándose su depresión como exógena o reactiva". La adición debe prosperar excepto la expresión "del que está siendo tratado desde la fecha" de baja por IT pues hasta el 13-10-05 no acude por primera vez al C. S. M. de Leganés, derivado por su médico de asistencia primaria, al presentar reacciones ansioso- depresivas relacionados con conflictos laborales.

En el tercer motivo solicita la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

"Mediante carta fechada el 12-5-05 el demandante fue objeto de sanción de suspensión de empleo y sueldo durante quince días. Siendo dicha sanción revocada en virtud de sentencia dictada el 20-2-06 por el Juzgado de lo social nº 21 de Madrid, dándose por reproducida la misma al constar unida dicha sentencia a las actuaciones y ser firme", que debe prosperar al desprenderse del documento que cita

SEGUNDO

En el cuarto motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL ; alega aplicación indebida de los artículos 4.2.d) y 50.1.a) del ET. En esencia, alega que desde que realizó un curso de aprendizaje en Bruselas para el manejo de las dos nuevas máquinas adquiridas por la empresa su función ha sido relegada a manejar una máquina; le han quitado los dos trabajadores que tenía a su cargo y le ordenan trabajos de inferior...

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