STSJ Islas Baleares 508/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:847
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00508/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 243/2008

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Luisa

Recurrido/s: ENS PUBLIC RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000554/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON Antoni Oliver i Reus

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 508/08

En el Recurso de Suplicación núm. 243/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Ignacio Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Dª. Luisa, contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 554/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Ens Public Radiotelevisió De Les Illes Balears, representado por la Sra. Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver i Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante el día 6.05.2004 suscribió un "contrato laboral de alta dirección". Fue contratada por el ente público dependiente de la Comunidad Autónoma, sin concurrir a ningún proceso de selección previo, siendo nombrada directamente por la anterior Directora General, Sra. María Esther, quien había comunicado su nombramiento al Consejo de Administración del ente público en sesión celebrada el día 5.05.2004, conforme al artículo 11 f de la ley 7/1085 de creación de la compañía de Radio y Televisión de las Islas.

    El contrato incluye una cláusula primera, siendo sus funciones "la gestión, estudio y asesoramiento en materia jurídica y administrativa del Ente y sus sociedades. Ejercerá por delegación todas aquellas competencias ejecutivas y de gestión en materia del personal, administración y recursos, contratación suscripción y denuncia de convenios, etc... que le sean encomendadas por la Dirección General, asumirá la secretaría de Actas del ente y sus sociedades, y la asesoría jurídica del Consejo de Administración y del Consejo Asesor de Radio y Televisión", que ha venido desarrollando.

  2. Quedó adscrita en el grupo profesional "O", personal directivo, a este nivel retributivo, siendo su salario bruto anual a 65.682 euros.

  3. Ha sido la máxima responsable del departamento jurídico, denominándose su puesto de trabajo primero Secretaría General y posteriormente "Directora del Área Jurídica", dependiendo dentro del organigrama del ente de la Directora General.

  4. Formó parte del Comité de Dirección de IB3.

  5. La demandante tenía a su disposición personal para desarrollar sus funciones: dos o tres técnicos jurídicos, un administrativo y un auxiliar administrativo.

  6. En la cláusula cuarta del contrato firmado es estampado como:" el presente contrato laboral, que surtirá efectos económicos desde el día 5 de mayo de 2004, es de duración determinada y mantendrá su vigencia mientras la Directora General del Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears que ha realizado el nombramiento permanezca en su cargo, incluso si lo hace en funciones."

    Y la cláusula novena del citado contrato establece: "El presente contrato se extinguirá: por la extinción de la vigencia del cargo de la Directora General del Ente que realizó el nombramiento del trabajador directivo. En este caso, la extinción del contrato se producirá automáticamente el mismo día en que surta efecto la pérdida de vigencia del cargo, comunicándolo por escrito al trabajador sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna"

  7. En el BOIB de fecha 13.07.2007 fue publicado el Decreto 71/2007, de 12 de julio por el cual se disponía el cese de la Sra. Doña María Esther, como directora General del Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears.

  8. Por comunicación de 19.07.2007, es informada de la extinción del contrato de trabajo en cumplimiento de lo pactado, por haber cesado la Directora General: "El Sr. Luis, com a representant de l'Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears, amb CIF núm. Q-0700458-C i domicili al carrer Madalena, 21 del Polígon de Son bugadelles, en compliment amb el que estableix la clàusula novena del contracte amb l'empresa, us comunica l'estinció de la relaci'o laboral que s'hi estableix.

    El motiu d'extinció, que es produeix avui, és el compliment dúna de les causes consignades en el contracte com a condició resolutòria, que resulta de la pèrdua de vigència del càrrec de la directora general que va realitzar el vostre nomenament, segons es regula a l'article 49.1.b. del RDL 1/1995, de 24 de març, que aprova el Text refós de la LLei de l'Estatut dels treballadors. Tal i com es va acordar en l'esmentat contracte, aquesta comuicació escrita no necesita preavís i no dóna lloc a cap tipus d'indemnització."

  9. Los Sres. Elvira, Marcelino, Ramón, Simón, y Marina, recibieron similar comunicación, sin que haya sido combatida la extinción de su relación laboral tras cese de la anterior Directora General, estando también vinculados la duración de su relación laboral, a la permanencia de la Directora General del ente público, como personal de confianza, con contratos de alta dirección. No impugnaron sus respectivas extinciones contractuales.

  10. El 21.10.2006 nació su hijo Luis Pedro.

  11. Presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB, por despido improcedente: agotado

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada Sra. Luisa contra el ENS Radiotelevisió de Les Illes Balears, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Ignacio Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Dª Luisa, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de ENS PUBLIC DE RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 19 de Junio de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del art. 191 b) LPL se postula la adición de un nuevo párrafo al hecho probado tercero del siguiente tenor:

"El puesto de Dirección de Asesoría Jurídica tenía como interrelaciones:

"Coordinación con la Dirección Económica-Financiera. Responde ante el Director General siendo sus funciones de conformidad con la propia descripción interna del Ente las siguientes:

- Informar, actuar y representar al Ente y sus sociedades en todas las cuestiones jurídicas.

- Asesorar y velar por el cumplimiento y tramitación de las obligaciones jurídicas del Ente y sus sociedades.

- Obtener y estudiar las nuevas disposiciones generales publicadas en los diarios oficiales que afecten al Ente y sus sociedades.

- Informar, corregir y conservar las escrituras de constitución de las Sociedades.

- Tramitar los asuntos sobre propiedad intelectual e industrial.

- Informar sobre contratos, obligaciones y reclamaciones.

- Estudiar los contratos con terceros para revisión de posibles cláusulas que no estén realizadas conforme a lo establecido en la ley o que puedan ser perjudiciales para los intereses del Ente y sus sociedades.

- Redactar los contratos con terceros cuando proceda y a propuesta del departamento solicitante, oportunamente autorizado por la Dirección, mantenimiento a su vez, el archivo de los contratos ya firmados.

- Preparar, a iniciativa de la Dirección, informes y dictámenes jurídicos; formular y contestar requerimientos notariales, etc.

- Asesorar y velar por el exacto cumplimiento de las funciones que la Ley 7/85, de Creación del Ente, determina para los órganos en ella definidos."

Se acepta la adición porque deriva del la documental que se señala.

SEGUNDO

Por la vía del art. 191 c) LPL se denuncia infracción del art. 1.2 del Real decreto 1832/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección, así como del art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo interpreta. Se sostiene que la sentencia de instancia a partido del "nomen iuris" otorgado por las partes al contrato y no de las circunstancias concurrentes que evidencian que no estamos ante un contrato de alta dirección, no siendo aplicable la doctrina contenida en la STS de 2 abril de 2001, porque se refiere a centros sanitarios y a la concreta normativa que regula la contratación de personal de alta dirección en estos centros, lo cual no es extensible...

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