Extinción de condominio privativo en procedimiento judicial de liquidación R.E.M.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: no es directamente inscribible un Decreto Judicial de adjudicación dictado en un procedimiento de liquidación de Gananciales disolviendo el condominio de una finca privativa sin expresar que fue la vivienda familiar y que se financió mediante préstamo.

Hechos: En un procedimiento de liquidación de Gananciales del Art 810 LEC se disuelve el condominio sobre una finca inscrita privativamente a favor de ambos excónyuges (al haberla adquirido antes del matrimonio y ulterior divorcio).

La Registradora: califica negativamente ex Arts 3º LH y 90 CC , por exceder la disolución del condominio de una finca privativa en pro indiviso ordinario del ámbito propio del Convenio regulador (aunque en el caso NO se trata propiamente de un Divorcio sino de un procedimiento de liquidación judicial del Régimen económico matrimonial).

El abogado del adjudicatario: recurre y trata de demostrar, aportando múltiples documentos a la D.G., que se trata de una vivienda familia r que se financió mediante hipoteca que se satisfizo con dinero ganancial y que conforme a los arts 1354 y 1357 CC existe un "pro indiviso" privativo-ganancial, que hace innecesario especificar más pudiendo presumirse tal negocio de aportación a la sociedad de gananciales, que se produciría "ex lege" sin necesidad de una declaración de voluntad especial.

Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación :
Doctrina :
a) Al margen de que no admita los documentos no aportados al registrador y no reflejados en la escritura , sino solo por manifestaciones y documentos alegados en el recurso, y reiterando las RR. 6 de marzo , 11 de junio , 15 de septiembre , 26 noviembre de 2020 y 25 febrero 2021 , de 5 y 26 mayo de 2021 (por citar solo las más recientes), señala que es preciso que en el título conste específicamente una declaración de voluntad causal de las partes de atribuir el carácter ganancial de la finca, Interesante y acertada resolución que confirma una jurisprudencia REITERADA y CONSOLIDADA sobre la mecánica de las homologaciones judiciales de acuerdos privados en general, de exigir escritura pública notarial para inscribir acuerdos transaccionales, ya que N O se trata de una SENTENCIA sino de un mero Auto , al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto (a lo más el juez valora la capacidad de las partes para transigir en sí mismo, no para el negocio...

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