SAP Baleares 374/2003, 27 de Julio de 2003

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2003:1723
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2003
Fecha de Resolución27 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 374

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Manacor, bajo el número 294/2001, Rollo de Sala número 229/2003, entre partes, de una como demandada- apelante DOÑA María Rosa , asistida por el Letrado Sr. Darder Vidal, de otra, como actor- apelado DON Humberto , asistido por la Letrada Sra. Sastre Sabater.

Es PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Manacor, se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Cerdá en nombre y representación de D. Humberto contra DÑA. María Rosa , debo DECLARAR Y DECLARO que la finca nº NUM000 , inscrita en el timo NUM001 , libro NUM002 de Artá, folio NUM003 , situada en la CALLE000 nº NUM004 de Artá, es propiedad por partes indivisas e iguales de las partes, que la finca es de carácter idivisible y por tanto se declara la extinción del condominio descrito, la procedencia de la disolución de la comunidad de bienes, disponiendo la pública subasta de la cosa común para posteriormente repartirse por partes iguales el precio que se obtenga o bien incluirlo en la masa de la sociedad de gananciales. =Todo ello, con imposición de las costas a la partedemandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 20 de junio de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Humberto formuló demanda de juicio ordinario contra Dña. María Rosa , ejercitando la acción de división de cosa común en relación a la vivienda adquirida por ambos litigantes el 15 de diciembre de 1995, sita en la CALLE000 nº NUM004 de Arta, mediante escritura pública en la que se hacía constar que ambos estaban casados en régimen de "participación en ganancias" y adquirían la vivienda "por mitad e indiviso".

La demandada Sra. María Rosa compareció en los autos y opuso en tiempo y forma la declinatoria por falta de competencia, por cuanto la extinción del condominio sobre la vivienda debe producirse en el marco de la disolución del régimen económico del matrimonio, procedimiento para el que son competentes los tribunales alemanes dada la nacionalidad común alemana de ambos cónyuges, habiéndose interpuesto el 28 de diciembre de 1999 demanda de divorcio por la esposa que se sustancia ante el Juzgado de Siegburg, tratando el esposo, al ejercitar la actio comuni dividundo, de mala fé soslayar los efectos del divorcio que se tramita en Alemania. La cuestión de competencia formulada mediante la declinatoria fue desestimada mediante auto de 29 de mayo de 2002, continuándose el procedimiento hasta que en fecha de 28 de enero de 2003, se dictó sentencia en la Primera Instancia por la que se estimaba íntegramente la demanda, declarándose extinguido el condominio sobre el inmueble y disponiendo su venta en pública subasta con posterior reparto por mitades del precio obtenido. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandada, que reitera en esta alzada la falta de competencia del juzgado de Manacor para conocer de la acción ejercitada, al estar en curso el proceso de divorcio en el que se discute la disolución del régimen económico del matrimonio, para cuyo conocimiento y resolución únicamente son competentes los tribunales alemanes, dada la nacionalidad común de los esposos hoy litigantes, reiterando que la acción ejercitada por el actor lo es en...

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