Extinción de comunidad con participaciones privativas por confesión. Consentimiento de herederos forzosos según naturaleza de su legítima. Vecindad civil. Derecho sucesorio de galicia.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se disuelve y extingue una comunidad de propietarios en la que algunas de las titularidades indivisas son privativas por confesión del cónyuge. En la escritura no se especifica, respecto de dichos titulares, el nombre del cónyuge actual de los casados ni tampoco, respecto de una copropietaria ahora viuda, las circunstancias personales de los herederos del cónyuge confesante del viudo.

La registradora encuentra dos defectos: no constan la identidad y vecindad civil de los cónyuges actuales de los titulares privativos por confesión; tampoco consta el consentimiento de los herederos forzosos del cónyuge ya fallecido o el carácter privativo del bien en la partición hereditaria y su adjudicación al cónyuge viudo.

El notario autorizante recurre y se queja de que la calificación recurrida es una segunda calificación que exige requisitos que no contempló una primera calificación (de otro registrador) y que supone una "reformatio in peius". Argumenta también que la disolución de comunidad y extinción de condominio no es un acto dispositivo, sino determinativo de derechos y que, además, ha de presumirse la vecindad gallega de los confesantes , (pues vivían en Galicia y la escritura se otorgó en Galicia), que la legítima, en su caso, sería la que establece la legislación gallega y su naturaleza es la de "pars valoris", por lo que no sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.4 RH que sólo es aplicable cuando el acto es dispositivo y en el caso de fallecimiento, la legítima de los herederos del confesante es una "pars bonorum".

La DGRN revoca parcialmente la calificación. Comienza por recordar que los registradores son independientes en sus calificaciones , incluso de las suyas propias anteriores.

Sobre la vecindad civil, señala la dificultad de prueba y la necesidad de aclarar ese punto en la escritura, por lo que habrá que estar a lo que resulte del título calificado. Recuerda que el artículo 161 RN establecía después de la reforma de 2007 una...

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