Extinción de la adopción

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

En este tema nos centraremos, exclusivamente, en analizar los presupuestos y efectos para que proceda la exclusión y extinción de la adopción, según Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Contenido
  • 1 Exclusión de los derechos de adopción
  • 2 Extinción de la adopción
    • 2.1 a).- Requisitos de la extinción de la adopción
    • 2.2 b).- Efectos de la extinción de la adopción
  • 3 Procedimiento de la extinción de la adopción
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Exclusión de los derechos de adopción

El art. 179 del Código Civil (CC) prevé que el adoptante que hubiera incurrido en causa de privación de la patria potestad quedará excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.

Tal exclusión deberá ser acordada por el juez a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal; pero, una vez alcanzada la plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado dentro de los dos años siguientes.

Dichas restricciones dejarán de producir efecto por determinación del propio hijo, una vez alcanzada la plena capacidad.

Extinción de la adopción a).- Requisitos de la extinción de la adopción

Con carácter general, rige el principio de irrevocabilidad de la adopción (art. 180.1, CC) pues, como indica el Auto de la AP Castellón de 14 de diciembre de 1995, el ordenamiento persigue dotar a la adopción de la máxima estabilidad sustrayendo la continuidad de la misma a la voluntad de los particulares implicados en ella, tanto directa como indirectamente, para quedar de esta forma debidamente protegidos los intereses -tanto materiales como afectivos- de adoptantes y adoptado, al resguardo de los cambios de voluntad de unos u otro y de los demás intervinientes en la adopción.

Ahora bien, el art. 180.2, CC establece una única excepción al principio general de irrevocabilidad de la adopción, acordándose la extinción de la misma por el juez siempre que concurran los siguientes presupuestos:

1.- Que la extinción de la adopción sea a petición de cualquiera de los progenitores. En este punto, advierte la Sentencia de la AP Huesca de 25 de abril de 2012 [j 1] que, tratándose de un supuesto excepcional, no es susceptible de interpretación extensiva, de modo que no puede ampliarse la legitimación para ejercitar la nulidad a personas distintas de los padres.

2.- Que los progenitores, sin culpa suya, no hubieran intervenido en el expediente en los términos expresados en el art. 177 CC. Entre las causas que justificarían la falta de intervención de los padres sin mediar culpa suya, se encuentran las siguientes:

  • La imposibilidad de los padres de intervenir en el procedimiento de adopción. Así, por ejemplo, la STS de 9 de julio de 2001 [j 2] declara la nulidad de la adopción por falta del asentimiento de la madre biológica, puesto que el expediente se llevó a cabo de espaldas a la madre, a pesar de que ella pretendió personarse repetidas veces, sin conseguirlo.
  • La falta de citación de los padres en el expediente de adopción por ignorarse su paradero pues, conforme prevé el art. 38 LJV, si en la propuesta o en el ofrecimiento para la adopción no consta el domicilio de los que deban ser citados, el Letrado de la Administración de Justicia - antes denominado Secretario judicial - deberá practicar inmediatamente las diligencias oportunas para su averiguación, citándolos ante el Juez dentro de los 15 días siguientes y haciendo constar, en su caso, la circunstancia por la cual basta su audiencia y con apercibimiento de que si fueran citados personalmente y no comparecen se seguirá el...

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