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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) Vol - 2
- Lección 23ª
Extinción
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CAUSAS GENERALES
El contrato de sociedad se extingue por las causas generales de extinción de todo contrato.
Así, por condición resolutoria si se ha impuesto en el contrato.
También por mutuo disenso, que no es otra cosa, en el contrato de sociedad, que el acuerdo unánime de todos los socios contratantes.
CAUSAS ESPECÍFICAS
El artículo 1700 enumera cuatro causas específicas de extinción de la sociedad, como relación jurídica del contrato, entidad creada por él; se extingue la relación, la entidad que tiene personalidad jurídica y, con ella, el contrato que le dio origen. Son dos causas subjetivas —voluntad de los socios y muerte o insolvencia de cualquiera de ellos— y dos causas objetivas —expiración del término y pérdida o imposibilidad del objeto— que conviene estudiar por separado y por este orden.
Primera. Causa subjetiva: artículo 1700, núm. 4.º: por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1705 y 1707. Aunque se identifica (en los arts. 1705 y 1706) con la renuncia, no es tal, sino es el caso de extinción de la relación obligatoria por voluntad unilateral de una de las partes (1).
Cabe esta causa de extinción, en todo caso, si interviene justo motivo, tal como dispone el artículo 1707, que menciona como tales: falta uno de los socios a sus obligaciones, inhabilitarse para los negocios sociales u otro semejante, a juicio de 106 Tribunales.
Fuera del caso anterior, cabe esta causa de extinción de la sociedad, dispone el artículo 1705, cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulte éste de la naturaleza del negocio. Y el mismo artículo, en su segundo párrafo, exige que concurran tres requisitos: 1.º) que tenga buena fe y el primer párrafo del artículo 1706 aclara, simplemente ad exemplum, qué entiende por mala fe: si quiere apropiarse de un beneficio que es común; 2.º) que se haga en tiempo oportuno, aclarando también el párrafo 2.º del artículo 1706, ad exemplum, que es tiempo inoportuno cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución; 3.º) que se ponga en conocimiento de los otros socios (1).
Segunda. Causa subjetiva: artículo 1700, núm. 3.º: por la muete, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.
La muerte de uno de los socios extingue la sociedad por el carácter de intuitu personae del contrato. Pero las partes pueden evitar este duro...
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