Extinción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

EN GENERAL

De la misma manera (siempre como símil) que la muerte es el fin de la capacidad jurídica de la persona física (art. 32 del Código civil) y hay diversas causas de la muerte, la extinción de la persona jurídica, es decir, el fin de su capacidad jurídica es su disolución, que el artículo 39 refiere a su actividad, al expresar que dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones.

Las causas de extinción comunes a toda persona jurídica las enumera el primer inciso de dicho artículo 39, concretándolas al plazo, finalidad e imposibilidad: si (1.º) por haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente, o (2.º) por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o (3.º) por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían

Cuando concurre una causa de extinción no significa —en principio— que se produzca la extinción automática e inmediata de la persona jurídica, sino que ésta queda en liquidación (lo que se prevé expresamente para alguna, como la sociedad anónima, artículo 264 de la Ley de Sociedades Anónimas), durante la cual se mantiene su capacidad jurídica.

El destino del patrimonio de la persona jurídica extinguida viene señalado por los estatutos o reglas de funcionamiento o por la ley. El segundo inciso del artículo 39 así lo dispone: se dará a sus bienes la aplicación

(1.º) que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales les hubiesen en esta previsión asignado; (2.º) si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

EN PARTICULAR

PERSONA JURÍDICA TIPO ASOCIACIÓN. Además de las causas generales vistas, la asociación se extingue por la desaparición de alguno de los elementos materiales: por acuerdo de las personas o falta de las mismas (por muerte o por causar baja), por extinción del patrimonio, o por devenir ilícita la finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR