STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Marzo de 2003
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
| Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
| ECLI | ES:TSJCV:2003:2127 |
| Fecha | 13 Marzo 2003 |
| Recurso número | 3881/2002 |
| Categoría | falta de pago,Remuneración del trabajador,gratificaciones extraordinarias,inspección de trabajo y seguridad social,recurso de suplicación,recurso contra sentencia,estatuto de los trabajadores |
5 Recurso nº 3881/02 Recurso contra Sentencia núm. 3881 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.
En Valencia, a trece de Marzo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.162 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.881/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 8354/02, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Claudia , asistida del Letrado Juan Antonio Frau Segui, contra DECORACIÓN MONTALT S.L., representada por la Letrada Emilia Maria Sebastiá Maganto, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
La sentencia recurrida de fecha 16 de Octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por Claudia , contra la mercantil Decoración Montalt S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- Que Claudia viene prestando sus servicios en la empresa Decoración Montalt S.L. con una antigüedad de fecha 20-10-99 con la categoría de confecc. 2 y un salario de 788,46 euros mensuales con prorrata de pagas extras, cantidad que reconoce la demandada. Segundo.- Que la empresa ha venido sufriendo problemas de liquidez desde mayo de 2001 lo que determinó que en las citadas fechas la empresa comunicase a los trabajadores tal hecho en una reunión o asamblea donde todas los trabajadores manifestaron conocer tales problemas y aceptar los retrasos en la liquidación de sus haberes, sin firmar documento alguno individual de aceptación de tales hechos. Tercero.- La actora con el fin de que se le abonasen las retribuciones de medio mes de septiembre de 2001, el mes de octubre de 2001 y 20 días de noviembre del mismo año 2001 interpuso demanda de conciliación que celebrada terminó con avenencia abonándosele en fecha 21-2-02 la cantidad debida. Cuarto.- La actora fue baja laboral por IT en 20-11-01 formulando demanda de conciliación contra la empresa en fecha 8-5-02 abonándosele en acto de conciliación de fecha 28-5-02 finalizado con avenencia los importes correspondientes al periodo de 23 de Noviembre a 4 de Diciembre. Quinto.- Como a la actora la eran debidas las prestaciones de IT a abonar por la empresa en pago delegado, ya en fecha 14-1-02 instó el pago directo del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante solicitud que contenida la documentación precisa para la tramitación. Por resolución de fecha 9- 4-02 se acordó el abono en pago directo de la prestación de IT. Por la empresa a partir de febrero de 2002 no se procede al descuento en los documentos de cotización del pago delegado por la empresa n favor de la actora. Sexto.- La actora formuló demanda de conciliación en fecha 8-5-02 instando la rescisión del contrato y celebrada la misma en fecha 28-5-02 resultó sin avenencia, formulando la demanda origen de los presentes autos en fecha 6-6-02, cuando a la actora se la había abonado todo lo debido y de la prestación de IT se había hecho cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a solicitud de la propia actora. La empresa presenta una retraso en el abono de los salarios de entre mes y medio y dos meses de media tal y como reconocen los propios trabajadores de la empresa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado de contrario . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre la sentencia que desestima la demanda interpuesta en solicitud de extinción de la relación laboral entre la actora y la empresa demandada, al considerar dicha resolución que no existía cantidad alguna pendiente de pago al momento de formularse la demanda, que el retraso no tenía una entidad suficientemente grave,y que había existido pacto...
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ATS, 26 de Octubre de 2004
...Trabajadores, pretensión desestimada por el Juzgado de instancia y después en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2003. Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictori......