DECRETO 127/1998, de 3 de noviembre, por el que se extiende a las sociedades limitadas el derecho a la obtención de subvenciones para la creación de empleo estable, para la formación, promoción y asociación y para la asistencia técnica.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 127/1998,de 3 de noviembre, por el que se extiende a las sociedades limitadas el derecho a la obtención de subvenciones para la creación de empleo estable, para la formación, promoción y asociación y para la asistencia técnica.
La Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales prevé, como novedad más relevante, la posibilidad de otorgar la calificación de laboral a las sociedades de responsabilidad limitada. Con ello al lado de las ya clásicas sociedades anónimas laborales coexistirán las recientes sociedades limitadas laborales.
Esta equiparación también se ha producido en la misma Ley en lo tocante a las medidas de fomento en su Disposición Adicional Cuarta.
Sin embargo, este nuevo panorama societario y normativo no era por sí solo suficiente para considerar beneficiarios a las sociedades limitadas laborales de las diversas subvenciones para fomentar y apoyar a la economía social establecidas en el Derecho Autonómico extremeño que literal y expresamente hacía referencia a la sociedad anónima laboral.
Otro tanto sucedía con las entidades asociativas que contaban entre sus miembros con sociedades limitadas laborales.
Para paliar esta situación de discriminación por motivos meramente formales, para tratar jurídicamente igual a situaciones materialmente idénticas y en la línea de apoyo a la economía social que siempre ha mantenido la Junta de Extremadura es por lo que se ha elaborado el presente Decreto, mediante el que se pretende que se beneficien de las subvenciones las sociedades limitadas laborales y sus entidades asociativas. En definitiva se hacen extensibles todas las subvenciones a las sociedades laborales, que pueden revestir la forma jurídica de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 1998,
D I S P O N G O ARTICULO UNICO 1.Todas las referencias a las sociedades anónimas laborales contenidas en el Decretos 112/1996, de 16 de julio, por el que se regula el programa de creación de empleo...
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