La externalización en España

AutorAnne-Marie Reynaers, Carmen Navarro, Moneyba González Medina y José Rama
Páginas35-50
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LA EXTERNALIZ ACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A NIVEL LOCAL
3.1. INTRODUCCIÓN1
Si bien la calidad de los servicios públicos y su externalización son cuestionados frecuen-
temente en la arena política española, lo cierto es que sabemos poco (en términos empíricos)
sobre 1) la valoración que los ciudadanos hacen de la provisión de los servicios públicos y sus
preferencias en cuanto a la prestación de estos por un ente público o privado; y 2) el grado
de externalización de los servicios públicos en el nivel local que se ha alcanzado en España.
Para intentar arrojar algo de luz sobre estos temas, este capítulo hace, en primer lugar, un
recorrido por los datos de las Encuestas sobre Calidad de los Servicios Públicos del Centro de
Investigaciones Sociológicas (CIS). En ellas se pregunta a más de 2.000 entrevistados, en cada
uno de los años en los que se realiza la encuesta (de 2006 a 2017), sobre el nivel de satisfacción
en general con los servicios públicos, y con servicios concretos, así como hasta qué punto los
ciudadanos españoles elegirían un proveedor privado de servicios teniendo en cuenta la última
vez que tuvieron una interacción con la Administración pública. Gracias a ello, podremos
aproximarnos a las percepciones que los españoles tienen de los servicios públicos y, lo más
importante, a cómo estas han ido evolucionando en el tiempo.
En segundo lugar, este capítulo ofrece información sobre el grado de externalización que se ha
alcanzado en España, sobre todo en el nivel local, así como sobre el fenómeno de las remunicipali-
zaciones. Nuestro foco en el ámbito local se justica por dos razones principales. Por un lado, por-
que es el nivel de gobierno responsable de la provisión de una amplia cartera de servicios públicos
con un impacto directo en la vida cotidiana de la ciudadanía (transporte, gestión del agua, servicios
1 Este capítulo es una adaptación de la siguiente publicación: Rama, J., Reynaers, A. M., Navarro, C., y
González Medina, M. (2020), Los servicios públicos locales: calidad, externalización y control. Anuario de
Derecho Municipal 13, 231-253.
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INVESTIGA
sociales, infraestructuras viarias, recogida y tratamiento de residuos, etc.). Por otro, porque gran
parte de estos servicios son prestados por actores privados (Ramió y Salvador, 2012).
3.2. REFORMAS DEL SECTOR PÚBLICO EN ESPAÑA
Los países anglosajones como Reino Unido, Australia y Estados Unidos fueron los prime-
ros en sumarse a la ola de la nueva gestión pública (NGP) al llevar a cabo reformas desde la
década de los 70 del siglo pasado. Mientras que el Reino Unido llevó a cabo un paquete de
reformas del sector público «radical», basadas en la consigna del «adelgazamiento del Estado»
y en la privatización y externalización de muchos servicios públicos, los países nórdicos y de la
Europa continental, como España, implementaron este tipo de reformas más tarde, de forma
más gradual y menos sistemática (Pollitt y Bouckaert, 2011: 294).
En general, no hay lugar a dudas de que muchos gobiernos han incorporado valores del
sector privado, técnicas de gestión y/o han intensicado la cooperación con el sector privado
durante las últimas décadas. Hood (1995: 95) ha descrito estas reformas del sector público
como cambios en el siguiente sentido: «[Desde] la formulación de políticas a las habilidades
de gestión, desde un énfasis en el proceso hasta un énfasis en la producción, desde jerarquías
ordenadas hasta una base más competitiva para la prestación de servicios públicos, desde pa-
gos jos a pagos variables y desde un servicio público uniforme e inclusivo hasta una estruc-
tura variante con más énfasis en la provisión de contratos».
España no ha quedado fuera de estas tendencias. Sin embargo, es importante precisar
que la intervención de agentes privados se puede dar en dos ámbitos jurídicamente muy
diferenciados: por un lado, en sectores que operan en régimen de mercado y en los que se
produce una coincidencia entre oferta privada y servicio público; y, por otro, en servicios
que se mantienen bajo titularidad pública municipal pero donde se aplican técnicas de
forma de gestión indirecta2 bajo cualesquiera de las guras recogidas en la normativa de
contratos (Fundación Pi i Sunyer, 2018: 3). Por otra parte, la provisión municipal de
servicios como el agua o la electricidad se ha venido prestando a través de asociaciones
público-privadas mucho antes de que se convirtiera en una técnica de gestión moderna
(Kickert, 2007).
2 En España, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local prevé en su art. 85.2 las siguientes formas de gestión
indirecta: concesión, gestión interesada, concierto o mediante una sociedad de economía mixta en la que
la Administración participe en concurrencia con personas físicas o jurídicas. Por su parte, la gestión direc-
ta puede ser por parte del propio ayuntamiento, a través de un organismo autónomo local, una entidad
pública empresarial local o bien de una sociedad mercantil local con capital social de titularidad íntegra-
mente pública.

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