DECRETO 44/2007, de 20 de marzo, de ordenación del uso extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2007, de 20 de marzo, de ordenación del uso extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas.

Por medio de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, determinándose sus competencias por relación a las asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, Ley 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura y Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen. Teniendo presente ello, se otorgó al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre y con arreglo a las pertinentes bases precisadas en éste, una delegación legislativa para elaborar y aprobar un texto articulado, lo cual se produjo a través del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprobaba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Sobre la anterior base legislativa, se procedió por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, dotada de personalidad jurídica y adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura a través de su Vicepresidente, a realizar las políticas necesarias para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran el establecimiento de todos los procedimientos de actuación para combinar la atención a las personas mayores y la solución al problema de vivienda de las personas que los cuidan, gracias a los beneficios hacia la colectividad que contempla la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con las plusvalías que generan determinadas actuaciones urbanísticas en la ciudadanía.

La consideración hacia las personas mayores, que precisan de atención de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, incluyendo alojamiento, asistencia y desarrollo personal integral, procederá a convertirse en un nuevo derecho de ciudadanía que garantice la atención y cuidados a las mismas y debe ser, a la vez que un reto ineludible, una constante en la actuación en todos los Poderes Públicos.

De ahí que la Junta de Extremadura, en su afán de ir logrando una mejora en las condiciones de vida de todos los ciudadanos, trate de ir configurando los mecanismos para poder conseguir dichos fines, en el sentido expresado por el artículo 6.2.e) del Estatuto de Autonomía, que establece que la Comunidad Autónoma

de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerá como objetivo básico el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño con la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, y ello en base a las competencias que en materia de asistencia y bienestar social ostenta nuestra Comunidad Autónoma, artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía.

Un instrumento idóneo para conseguir los objetivos expresados es el aprovechamiento de los recursos turísticos existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la base de los artículos 148.1.18 de la Constitución y 7.17 del Estatuto de Autonomía, que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo dentro del ámbito territorial extremeño, especialmente en relación con posibles actuaciones y promociones vinculadas a 'campos de golf, láminas de agua y similares', entendiendo que estas modalidades turísticas suponen una vía importante de desarrollo y progreso, de fuente de riqueza y de creación de un número considerable de puestos de trabajo y permiten combinar distintos objetivos, de conformidad con las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno.

Abrimos así, de una manera significativa, las oportunidades de explotar nuestras potencialidades, una vez que la cercanía se ha convertido en una estrategia en la que apoyar nuestro empuje en ese sector, imponiendo, en cualquier caso unos límites a efectos de evitar desmesurados desarrollos que no sean compatibles con una correcta ordenación territorial y con los valores naturales y medioambientales.

Materializar dichos recursos e instalaciones requiere promover los medios necesarios para que la oferta turística pueda llevarse a cabo, y para ello es preciso acudir a los procedimientos que permite la legislación urbanística, en concreto a los Proyectos de Interés Regional, dado que la naturaleza y objeto de las actuaciones permite tramitarlos de acuerdo con el artículo 60.2. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Asimismo debe tenerse en cuenta la habilitación reglamentaria que estableció el artículo 61.3 de la misma Ley, determinando la posibilidad de establecer por Decreto de la Junta de Extremadura cuando las características peculiares de su objeto así lo demande el contenido complementario del general establecido en la Ley, que debía exigirse para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Interés Regional.

Finalmente, no deben olvidarse las políticas de Vivienda elaboradas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de marcado carácter progresista e incidencia social, convertidas en referente en otros territorios del Estado, de ahí que en los convenios de colaboración entre el Ministerio de la Vivienda y la Junta de Extremadura se hayan recogido como objetivos a materializar el fomento del alquiler de la vivienda destinada a determinados colectivos, entre los que se encuentra, como no podía ser menos, las personas mayores.

Por ello, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

A iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este Decreto es el establecimiento del régimen jurídico por el que se regulará la implantación de usos extensivos en el suelo no urbanizable vinculados a la realización de Conjuntos Turísticos, en los que se podrán combinar las edificaciones e instalaciones estrictamente turísticas, de ocio, deportivas o similares, con alojamientos turísticos residenciales y, en su caso, viviendas protegidas de carácter mixto para la atención de personas mayores.

    A los efectos de aplicación de este Decreto, se entenderá por uso extensivo en suelo no urbanizable, aquél que vincule a la realización de los Conjuntos Turísticos un número superior a 30 alojamientos turísticos residenciales, o aquellas actuaciones que sean exclusivamente turísticas.

  2. La autorización de los usos señalados en el apartado anterior se llevará a cabo a través de Proyectos de Interés Regional regulados en la Sección 3ª del Capítulo I del Título II de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura como instrumento de ordenación territorial con efectos urbanísticos, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Única del presente Decreto.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Son Conjuntos Turísticos, a los efectos de este Decreto, los derivados de actuaciones urbanísticas autorizadas por la Junta

    de Extremadura a través de Proyectos de Interés Regional en los que se promueva un desarrollo urbanístico asociado al fomento de intereses turísticos, de ocio, deportivos o similares, generalmente en torno a campos de golf, láminas de agua o instalaciones para la práctica de cualquier otro deporte o actividad recreativa, culturales o de carácter lúdico al aire libre, de uso extensivo, a los que se asocian alojamientos turísticos residenciales, hoteles u otras empresas turísticas y, en su caso viviendas protegidas.

  2. Son Alojamientos Turísticos Residenciales, a los efectos de este Decreto, la oferta complementaria a las instalaciones de carácter estrictamente turístico, de ocio, deportivo o similar en las que el promotor destinará una superficie a la construcción de edificaciones residenciales, que en ningún caso tendrán la consideración de vivienda, ni siquiera a los efectos de la prestación de los servicios obligatorios por parte de los municipios expresados en la normativa vigente, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Única.

  3. Son Empresas turísticas, a los efectos de este Decreto, las que tienen por objeto de su actividad la prestación mediante precio, de servicios de alojamiento, de restauración, mediación entre los usuarios y ofertantes de servicios turísticos o cualesquiera otros relacionados con el turismo que sean calificadas como tales.

  4. Son Viviendas Mixtas, a los efectos de este Decreto, el conjunto inmobiliario, que tendrá la consideración de vivienda protegida, constituido por dos viviendas contiguas, una de ellas destinada a ser ocupada por personas mayores y otra por una familia acogedora o similar, encargada de la...

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