Extensión de efectos de la nulidad de condiciones generales en acciones individuales

AutorCarlos Ballugera Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad

El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia que se encuentra en la actualidad en las Cortes, regula la extensión de efectos de las sentencias favorables a las personas consumidoras en acciones individuales sobre condiciones generales de dos modos distintos, uno mediante el llamado procedimiento testigo y otro para el caso de ejecución de sentencias firmes en una acción individual sobre condiciones generales que hayan reconocido una situación jurídica individualizada. Esta segunda ejecución no necesita procedimiento testigo, ya que la sentencia de reconocimiento de una situación jurídica individualizada juega el mismo papel que la sentencia en el testigo, si bien para su eficacia se exige recurso, resuelto de modo favorable para la persona consumidora.

En cualquier caso, ambos procedimientos tienen por objeto "dar respuesta a una pluralidad de demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas".

En el procedimiento testigo se suspenden todos los pendientes menos el testigo, donde se dicta una sentencia con efectos para los juicios suspendidos que pueden resolverse según la pauta de aquella primera sentencia, sin necesidad de innecesarias repeticiones de trámites; mientras que la ejecución de sentencias firmes en acciones individuales prescinde de esa fase de suspensión y arranca de una sentencia firme que se va a ejecutar por unos trámites simplificados.

En el procedimiento testigo, deben existir procedimientos anteriores planteados por otros litigantes; no es preciso realizar un control de transparencia, entendemos que un control de transparencia subjetivo, de la cláusula; no hay que valorar los vicios del consentimiento del contratante y, por último, es necesario que las condiciones generales cuestionadas tengan identidad sustancial.

Pasaré a ver las fases del procedimiento, no sin antes indicar que la referencia a la innecesariedad de un control de transparencia debe limitarse al control de transparencia subjetivo, aquel que ha de ventilarse caso por caso, pero no al control de transparencia objetivo, sustancialmente idéntico al control de inclusión, ni a la parte del mismo que consiste en comprobar el incumplimiento por el profesional, en perjuicio del adherente, de sus obligaciones legales de información previa al contrato.

Fases o pasos del procedimiento testigo y del de extensión de efectos

En cuanto al procedimiento testigo:

  1. - El procedimiento empieza con un escrito de las partes solicitando "que el procedimiento se someta a la regulación", a saber, la del art. 438 ter LEC

  2. - El Letrado de la Administración de justicia da cuenta al tribunal de la petición de procedimiento testigo.

  3. - En su caso, el juez dicta auto de suspensión recurrible.

  4. - Una vez firme la sentencia en el procedimiento testigo, el juez del procedimiento suspendido decide sobre la extensión de la sentencia testigo por providencia (art. 438 ter.3).

  5. - Si el demandante solicita la extensión se estará al art. 519 LEC.

El art. 519 LEC, aplicable tanto a la ejecución del procedimiento testigo como al de sentencias firmes en acciones individuales, empieza por la solicitud de extensión de efectos del demandante concreto, su traslado al condenado, su respuesta y auto recurrible sobre la extensión, que sí es confirmado es título ejecutivo. Evidentemente esa es una fase semideclarativa, que sigue existiendo, como no puede ser de otro modo y a partir de ella y con el título ejecutivo individualizado, ya se puede empezar la ejecución propiamente dicha.

Las preguntas y los fallos del proyecto

Como acabamos de ver, el calvario de las personas consumidoras no ha desaparecido. Sigue habiendo una abundancia...

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