Extensión de efectos del acuerdo homologado

AutorMaría del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 605,606,607,608,609,610,611,612,613,614,615,616,617,618,619,620,621,622,623,624,625,626,627,623,624,625,626,627,623,624,625,624,625,614,626 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo II del Título II del Libro II del TRLC regulada la homologación de los acuerdos de refinanciación comprendiendo los arts. 605 a 627 que integran las dos secciones en que se divide, dedicadas, respectivamente, a los requisitos de la homologación y la homologación judicial .

Sustituye este Capítulo a la Disposición Adicional 4ª LC que con una ubicación sistemática sumamente criticaba se ocupaba de ellos.

Los arts. 623 a 627 del TRLC regulan extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación.

Contenido
  • 1 Extensión de efectos del acuerdo homologado
    • 1.1 Extensión a los créditos sin garantía real
      • 1.1.1 Sesenta por ciento
      • 1.1.2 Sesenta y cinco por ciento
      • 1.1.3 Conversión de créditos en acciones y participaciones
    • 1.2 Créditos con garantía real
      • 1.2.1 Sesenta y cinco por ciento
      • 1.2.2 Ochenta por ciento
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Extensión de efectos del acuerdo homologado

La Sección tercera bajo la rúbrica De la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación, regula en sus arts. 623 a 627 TRLC la extensión de efectos a los acreedores titulares de pasivos financieros que no suscriben los acuerdos de refinanciación y los acreedores disidentes por el alcance de determinadas mayorías. Se subdivide en tres subsecciones dedicadas, respectivamente, a la extensión a los créditos sin garantía real, la extensión a los créditos con garantía real y la conservación de las garantías personales.

Esta extensión de efectos es sin duda el elemento diferenciador y esencial de los acuerdos de refinanciación homologados frente a la eficacia relativa de los acuerdos colectivos no homologados y los acuerdos singulares de refinanciación.

En todo caso, esta excepción que requiere que se superen determinadas mayorías, únicamente se produce respecto a los acreedores titulares de pasivos financieros en y cuanto a estos créditos. En todo caso, la extensión de efectos requiere que se superen determinadas mayorías.

Extensión a los créditos sin garantía real

La subsección primera comprende los artículos 623 a 625 TRLC que se ocupan de la extensión de los efectos de la homologación de...

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