La extensión del ámbito de aplicación territorial de la protección de datos: régimen de transferencia internacional de datos

AutorJosé Luis Goñi Sein
Páginas29-34
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CAPITULO IV
LA EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS: RÉGIMEN DE
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
Uno de los elementos de mayor innovación del Reglamento (UE)
2016/679 es la ampliación del ámbito de aplicación territorial a aque-
llas empresas no establecidas en la UE que realicen tratamientos de
datos de interesados que residan en la UE, bien directamente, o bien a
través de un encargado de tratamiento no establecido en el UE.
El Reglamento se refiere al ámbito territorial en el artículo 3 para seña-
lar que se aplica no solo a cualquier sociedad (responsable o encargado
de tratamiento) establecida en la UE, sino también a las establecidas
fuera, cuando actúan en la Unión Europea, bien ofreciendo bienes o
servicios en el mercado comunitario a los ciudadanos de la UE, o bien
realizando algún tipo de control de su comportamiento.
Anteriormente, la Directiva 95/46/CE solo era de aplicación a los trata-
mientos de datos efectuados por empresas que estaban establecidas en
el territorio de la UE, o que no estando establecidos en la UE utilizasen
en el tratamiento de datos medios automatizados o no situados en el
territorio de dicho Estado miembro (salvo que dichos medios se utili-
zasen únicamente con fines de tránsito), debiendo designar en tal caso
un representante establecido en territorio UE. Quedaban excluidos los
responsables de tratamiento no establecidos en el territorio UE.
Ahora, la nueva normativa de protección de datos europea supera esa
perspectiva territorial reducida y se aplica a todas las empresas que
tratan (recogen, guardan, usan o gestionan, etc.) algún tipo de datos
de los ciudadanos de la UE, aunque no estén establecidas en la UE.
El Reglamento (UE) 2016/679 aclara que el término “establecimiento”
implica el ejercicio de manera efectiva y real de una actividad a través
de modalidades estables, y que la forma jurídica que revistan tales mo-
dalidades, ya sea una sucursal o una filial con personalidad jurídica,
no es el factor determinante al respecto.

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