STSJ Comunidad de Madrid 575/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2008:5001
Número de Recurso792/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución575/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00575/2008

Ponente Sra. Mercedes Moradas Blanco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

_________________________________________________________

En la Villa de Madrid siete de marzo del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de

apelación que con el numero 792/2.007, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dª.

Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de Dº Eugenio, contra la sentencia

dictada, con fecha 25 de septiembre de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, en el

Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 228/06, sobre expulsión del territorio nacional. Habiendo sido parte

apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 228/2.006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eugenio contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 15-09-05, por la que no se accede a la revocación de la resolución dictada el 15-04-03, mediante la que se decretaba la expulsión del territorio español del recurrente (Expte. NUM000) al considerar ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Notificado que fue la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Dº Eugenio, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y concluido el mismo se señalo para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del dia cinco de marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Descendiendo a las alegaciones concretas de la parte apelante, esta cuestiona la sentencia del juzgado "a quo", porque según dice, la revocación solicitada a la Administración debió de hacerse en atención a las características singulares y particulares del recurrente, y no se le estaría dando un trato mas favorable que a otros expulsados. Pues bien en respuesta a lo planteado hay que recordar lo dispuesto en el articulo 105.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC que señala lo siguiente: Las Administraciones Publicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal...

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