STSJ Comunidad de Madrid 640/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:17717 |
Número de Recurso | 473/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 640/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10640/2007
Recurso de Apelación nº. 473/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: D. Fermín
Procuradora: Dª. Rocio Arduan Rodríguez
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 640
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a dos de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 473/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Rocio Arduan Rodríguez, en nombre y representación de D Fermín, contra la sentencia de 12 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 86/06, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2007.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de D. Fermín interpone recurso de apelación contra Sentencia de 12 de Febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid en el procedimiento abreviado número 86/2006, deducido contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 25 de Agosto del 2005 que, de acuerdo con la propuesta formulada en el procedimiento sancionador, acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrar en España por un periodo de 7 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, del súbdito boliviano antes mencionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, por cuanto que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España, y cuya parte dispositiva estima parcialmente el recurso y anula la resolución impugnada tan solo en el extremo relativo al tiempo de prohibición de entrada en territorio nacional español que deberá ser de 3 años.
Pretende el recurrente se revoque la sentencia y se declare la no procedencia de la sanción de expulsión por 3 años por falta de causa, sustituyendo la misma, en todo caso, por multa, alegando, en síntesis, la falta de proporcionalidad y de motivación de la sanción impuesta, citando en apoyo de su tesis sentencias recientes del Tribunal Supremo.
Frente a estas concretas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus mismos fundamentos.
El Tribunal Supremo tiene reiteradamente dicho, entre las mas recientes, en Sentencias de 22 de Diciembre del 2005, 24, 27 y 31 de Enero del 2006, 10 de Febrero, 21 de Abril y 30 de Junio y 29 de Septiembre del 2006, que la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 23, 30 de Junio de 2014, de Madrid
...es el primero) de lesión a los intereses económicos de los consumidores ha sido, igualmente, motivada por referencia ala STSJ de Madrid de 2 de octubre de 2007 como una potencialidad de lesión de los intereses económicos de los consumidores. En este punto, la confirmación de algunos de los ......