STSJ Canarias , 27 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4299
Número de Recurso565/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00968/2001 ROLLO N° RSU 565 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintisiete de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto Y OTROS contra el Auto de fecha 27 de Octubre de 2000 JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA dictados en los autos de juicio n° 351/1997 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Jose Augusto , DON Ismael , DON Alfredo , D. Jose Ignacio Y D. Gonzalo frente a HARINAS DEL MAR S.A., EXPELAN S.L, DIRECCION003 ., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de Julio de 2000 se dictó Auto por el Juzgado de instancia en la que su parte dispositiva desestima la solicitud de ampliación de ejecución instada por la parte actora frente a las empresas DIRECCION004 . y Tunalaz S.L.

SEGUNDO

Contra el anterior Auto por la parte actora se solicita recurso de reposición que se resuelve mediante Auto de fecha 27 de Octubre de 2000, en el que su parte dispositiva se desestima el recurso de reposición interpuesto confirmando en todos sus extremos el auto de fecha 19.07.00.

TERCERO

Que con fecha 4 de Mayo de 2001 tiene entrada en esta Sala los Autos remitidos por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta Provincia, al haberse solicitado por los actores Recurso de Suplicación contra el auto de fecha 27 de octubre de 2000, para su resolución.

CUARTO

El recurso de Suplicación interpuesto por los actores impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la posibilidad de ampliar el título ejecutivo contra empresas que en su día no fueron demandadas.

"Para que pueda declararse el cambio procesal de partes en el proceso de ejecución es requisito indispensable que el cambio sustantivo en que se funde se hubiese producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo que constituya la base del concreto proceso de ejecución o, dicho de otro modo, que esté fundada en circunstancias distintas y posteriores la previo enjuiciamiento" (STS 24 febrero 1997 y Rj. 1997,1887).

Advirtiendo la magistrada de instancia que a la fecha de celebración de los actos de juicio las empresas contra las que se persigue la ampliación ya estaban constituidas y tomando este dato como decisivo, niega la solicitud deducida por los ejecutantes mediante Auto de fecha 19 julio 2000, confirmado por otro de fecha 27 octubre 2000, desestimatorio del recurso de reposición contra él interpuesto, siendo éste contra el que se alzan los ejecutantes en suplicación insistiendo en su solicitud.

La cuestión recientemente ha sido resuelta por esta Sala respecto a otro grupo de trabajadores en los que coincidian las circunstancias, sentencia 11 septiembre 2001 (rec. 563/200) y se sentaba como premisa que el mero nacimiento al mundo del Derecho de las personas jurídicas no es el hecho causante en modo alguno de la sustitución procesal, sino que será en su caso la asunción de la actividad productiva por éstas o sus posteriores relaciones con tal actividad productiva las que determinen que se produzca una sucesión de empresas con arreglo al artículo 44 Estatuto de los Trabajadores o bien que por tales hechos se conviertan en recipendarios de los servicios laborales de los actores, conjuntamente con otras empresas o no, convitiéndose así en empresarios a efectos laborales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2 Estatuto de los Trabajadores. Si la adquisición de la condición de empresarios es posterior a la producción del título ejecutivo, entonces la resolución de la sentencia de instancia es incorrecta en cuanto a su fundamentación.

SEGUNDO

El examen de la concurrencia de requisitos exigible a efectos de entender por producida la sustitución procesal, obliga a sentar los siguientes antecedentes fácticos:

1) Los actores prestaban servicios para DIRECCION003 con diferentes categorías profesionales en el buque Playa de DIRECCION001 , siendo despedidos en abril 1997.

2) Con fecha 15 abril 1997 interpusieron demandas por despido contra las empresas Harinas del Mar S.A., DIRECCION003),Expelan S.L., Rodolfo y Everardo dando origen a los autos 351/97, 36297, 363/97, 358/97 y 397/97, seguidos todos ellos en el Juzgado Social n° 5 de esta provincia.

En los respectivos actos de juicio los actores desistieron de las personas físicas.

3) con fecha 13 diciembre 1997 recayó sentencia en cada uno de aquellos; en todas se declaró la improcedencia del despido, condenándose a DIRECCION003 a optar entre readmitir o indemnizar y al abono de los salarios dejados de percibir, con...

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