STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2006
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9947 |
Número de Recurso | 1370/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
Recurso número 1370/2003.-R.
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a once de julio de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1370/2003, interpuesto por D. Marcelino representado por la Procuradora Sra. Moreno Carmona y defendido por Letrado, contra resolución de SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la resolución de 18 de junio de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, por la que se deniega la exención de visado y permiso de trabajo y residencia solicitados por el actor.
El recurrente, nacional de Colombia, sostiene que tuvo que abandonar su país de origen como consecuencia de las amenazas de muerte sufridas, y tras haber sido asesinados de modo violento su hermano y a su cuñado, por lo que entiende que concurre causa de exención de visado al existir riesgo para su integridad en caso de vuelta a su país. Y que al no existir demandantes de empleo para el trabajo de estuquista se le debe otorgar el permiso de trabajo.
El art. 49.2 del Real Decreto 864/2001 prevé que pueda concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes...
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