STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2006

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:9947
Número de Recurso1370/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

Recurso número 1370/2003.-R.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a once de julio de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1370/2003, interpuesto por D. Marcelino representado por la Procuradora Sra. Moreno Carmona y defendido por Letrado, contra resolución de SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de 18 de junio de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, por la que se deniega la exención de visado y permiso de trabajo y residencia solicitados por el actor.

El recurrente, nacional de Colombia, sostiene que tuvo que abandonar su país de origen como consecuencia de las amenazas de muerte sufridas, y tras haber sido asesinados de modo violento su hermano y a su cuñado, por lo que entiende que concurre causa de exención de visado al existir riesgo para su integridad en caso de vuelta a su país. Y que al no existir demandantes de empleo para el trabajo de estuquista se le debe otorgar el permiso de trabajo.

SEGUNDO

El art. 49.2 del Real Decreto 864/2001 prevé que pueda concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes...

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