Caso 4º: Valoración a efectos expropiatorios de suelo destinado a sistema general: Autopista de peaje

AutorAntonio E. Húmero Martín
Cargo del AutorDr. Arquitecto. Profesor Titular, Universidad Politécnica de Madrid
Páginas189-246

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1. Informe

INFORME Y DICTAMEN

I Objeto del Informe

Se me requiere para que dictamine sobre los siguientes extremos:

11) Valoración a efectos expropiatorios de las parcelas nos X y Z del polígono catastral de rústica nº XX proyecto de AAutopista de peaje eje X, N-Y y vías de servicio XX». Clave: XYZ. Madrid. (Anexos I, V, VI, VII, VIII y IX).

II Consideraciones Generales

La Parcela nº X del Polígono Catastral de Rústica nº XX (Nº de finca según proyecto XX-1), que tiene una superficie de 1,1544 Ha. (Anexos II y XIX) y se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad de Madrid, tomo 300, libro 400, folios 1/23, fincas 4444/5555, inscripción 10, es objeto de una expropiación parcial de superficie 810 m2. Se encuentra ubicada en el Término Municipal de Madrid.

Dicha parcela, linda:

- Norte con resto de finca matriz.

- Sur con resto de finca matriz.

- Este con finca AA (polígono AA, parcela aaa).

- Oeste con finca BB (polígono BB, parcela bbb).

La Parcela nº Y del Polígono Catastral de Rústica nº XX (Nº de finca según proyecto XX-2), que tiene una superficie de 2,0115 Ha. (Anexo II y XIX) y se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad de Madrid, tomo 400, libro 500, folios 1/24 fincas 5555/6666, inscripción 10, es objeto de una expropiación parcial de superficie 2.109 m2. Se encuentra ubicada en el Término Municipal de Madrid.

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Dicha parcela, linda:

- Norte con resto de finca matriz.

- Sur con resto de finca matriz y finca CC (polígono CC, parcela ccc).

- Este con resto de finca matriz y finca DD (polígono DD, parcela ddd).

- Oeste con finca EE (polígono EE, parcela eee (parte)).

III Planeamiento vigente

Las parcelas objeto de la valoración están afectadas por las determinaciones urbanísticas que desarrolla la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 18 de marzo de 2004 (B.O.C.A.M. del día 22 de abril de 2004), con la clasificación suelo urbanizable no programado y denominación UNP.A «HHH», según el artículo 3.3.15 «Relación de las áreas en suelo urbanizable no programado (N-1)», de la Sección Cuarta «REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE» del Título 3 «REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO» de las Normas Urbanísticas, del citado Plan General. Y con la clasificación, según la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, de suelo urbanizable aún no incluido en un concreto ámbito para su desarrollo.

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2. Dictamen

INFORME Y DICTAMEN

I Objeto del Dictamen

De la observación y análisis de los hechos anteriormente descritos, podemos pasar a contestar el extremo requerido:

11) Valoración a efectos expropiatorios de las parcelas nos X y Z del polígono catastral de rústica nº XX proyecto de AAutopista de peaje eje X, N-Y y vías de servicio XX». Clave: XYZ. Madrid (Anexo I).

II Normativa aplicable

Es preciso señalar que la normativa a seguir en la presente prueba pericial es la establecida en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, aplicable en nuestro caso, pues el artículo 23: «Aplicación general de las reglas de valoración» del Título III: «Valoraciones» del cuerpo legal citado establece:

A los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime

.

III Inicio del expediente expropiatorio

El artículo 21 del Capítulo III: «De la determinación del justo precio» del Título II: «Procedimiento general» de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa establece:

1. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio......................................................................................................

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3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas

.

Además, el artículo 20 del Capítulo Primero: «De los requisitos previos a la expropiación forzosa» del Título II: «Procedimiento general» del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa establece que:

1. El acuerdo de necesidad de ocupación, que será publicado y notificado a los expropiados, inicia el expediente expropiatorio.

.......................................................................................................

3. La notificación individual será preceptiva respecto de los expropiados en la parte exclusiva que pueda afectarles, y podrá realizarse en las formas siguientes:

.......................................................................................................

b) Por el servicio de correos en la modalidad denominada de certificado con acuse de recibo.

4. En los casos de indeterminación o desconocimiento de los titulares o de sus domicilios, la notificación habrá de realizarse simultáneamente por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes

.

Al existir declaración de urgencia, el artículo 52 del Capítulo IV: «Del pago y toma de posesión» del Título II: «Procedimiento general» de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa establece, en las consecuencias 10 y 20 derivadas de dicha declaración que:

1.0 Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.

2.0 Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3.1 y

4.1 de esta ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación ...

.

Por otra parte, el artículo 36 del Capítulo III: «De la determinación del justo precio» del Título II: «Procedimiento general» de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa establece:

1.- Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio...

.

Por otra parte, el artículo 29, Apartado 1 del Capítulo III: «De la deter-minación del justo precio» del Título II: «Procedimiento general» de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa establece:

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1... la Administración requerirá a los propietarios para que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia,...

.

Es difícil establecer el momento justo de iniciación del expediente de justiprecio, al cual hay que referir la valoración pues el mismo tribunal supremo se manifiesta en el siguiente sentido:

... la realidad es que, pese a cuanto hemos puntualizado la determinación de un momento exacto fijo, en el que pueda decirse que se inicia el expediente de justiprecio no está claro. Puede tomarse como tal bien la propuesta de adquisición de mutuo acuerdo (LEF art.24) o, a falta de convenio, cuando el expropiado reciba de la Administración expropiante la petición tendente a la formulación, por su parte, de la hoja de aprecio...

(TS 29-12-84; 4-2-85).

Luego según doctrina del Tribunal Supremo, la comunicación de la Administración al interesado para iniciar gestiones con vistas a un mutuo acuerdo o, en su defecto, para que formule hoja de aprecio, equivale a la apertura de la pieza separada de valoración (STS de 5 noviembre 1991, Ar. 8166).

Ahora bien, la administración viene obligada a, por lo menos, notificar al interesado cual es la fecha de referencia, independientemente de que este la acepte o no, justificándolo y motivándolo; a la vista de esto y al amparo del Artículo 30 del Reglamento de Expropiación Forzosa se establece que:

A los efectos del artículo 29 de la Ley, y al requerir la Administración a los propietarios para que presenten su hoja de aprecio, deberá darles traslado igualmente de la fecha legal de iniciación del expediente de justiprecio, pudiendo aquéllos, al presentarlo discutir la procedencia de adoptar la expresada fecha, razonando, en su caso, la fijación de otra

.

Según se manifiesta en el Memento Práctico de Ediciones Francis Lefebvre, S.A., Capítulo 11 «Valoraciones urbanísticas» (pág. 786-nº marginal 6507):

Si el procedimiento es de urgencia (LEF art.52) se sostiene que la fecha de referencia es la de ocupación... (TS 29-9-72; TSJ La Rioja 15-9-95; 17-4-97; 30-1-01)

.

Y por último, el artículo 24 «Momento al que han de referirse las valoraciones», del Título III: «Valoraciones» de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, establece:

Las valoraciones se entenderán referidas a:

a) Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al

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público del proyecto de expropiación cuando se siga el procedimiento de tasación conjunta.

b) En otros supuestos de actuación, al momento de iniciación del correspondiente procedimiento.

c) En la determinación de indemnizaciones por cambio de planeamiento, en los supuestos previstos en el Título V de la presente Ley, al momento de la publicación de la aprobación definitiva del nuevo planeamiento

.

Por tanto, y a la vista de la fecha que figura en el ACTA DE OCUPACION:

La fecha legal de iniciación del expediente de...

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