Expropiante
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El expropiante es quien ocupa la posición activa en el procedimiento expropiatorio y, por lo tanto, ha de ser titular de la potestad expropiatoria.
Contenido
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El art. 3.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa contiene la definición legal de lo que ha de entenderse por los siguientes conceptos:
- Expropiante: es el titular de la potestad expropiatoria.
- Beneficiario: el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiados.
- Expropiado: propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable o titular del derecho objeto de la expropiación.
El art. 2.1 de la Ley Expropiación forzosa ) determina lo siguiente:
La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la provincia o el municipio.
En términos del REF , el Estado, la provincia y el municipio, dentro de sus respectivas competencias , son los únicos titulares de la potestad de expropiar ( art. 3.2 REF ).
El contenido de los mencionados preceptos tiene que ser integrado con el resto de previsiones que el ordenamiento jurídico efectúa sobre las personas que pueden tener atribuida la competencia para efectuar expropiaciones, que siempre han de reunir la condición de ser personas jurídicas públicas en su esfera de competencias y en el ámbito de su territorio, y la posibilidad de adquirir, por ser el destinatario de los bienes o derechos expropiados, sin poseer la potestad expropiatoria.
El expropiante es titular de la potestad expropiatoria y responsable de su ejercicio, de manera que si el beneficiario incumple las obligaciones que le han sido impuestas por la Administración o asume en lugar de ésta, a quien debe perjudicar es a la Administración expropiante, y no al expropiado, lo que ha llevado a hacer responsable a la Administración expropiante del pago del justiprecio no realizado por el beneficiario (en concurso de acreedores) en el procedimiento de ocupación urgente al no quedar liberada por la intervención del beneficiario (STS de 17 de diciembre de 2013, Rec. 1623/2013[j 1] y de 18 de noviembre de 2014, Rec, 1261/2014[j 2]).
Administración General del Estado como titular de la potestad expropiatoriaLos arts. 2.1 y 3.2 REF reconocen la potestad expropiatoria de la Administración General del Estado (Estado).
El art. 3.3 REF determina que el Estado ejercita esta potestad por medio de sus órganos competentes en cada caso. La referencia efectuada en el texto del reglamento a los Gobernadores Civiles debe, hoy, entenderse realizada los Delegados y Subdelegados del Gobierno ( arts. 72 y ss. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ), salvo en los casos en que la Ley, este Reglamento o norma especial con rango de decreto hayan establecido la competencia de autoridad distinta.
En concreto, el art. 23.7 LOFAGE establece que para el ejercicio de las funciones asignadas respecto de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos , los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas tienen las competencias...
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