Expropiación total de una finca con menos cabida real que la inscrita

Páginas76-77

Resumen: En los expedientes de expropiación parcial de una finca hay que precisar la parte expropiada y el resto con los vértices georreferenciados de ambas porciones. Si se trata de la expropiación total de una finca con rectificación de su cabida registral hay que hacer constar la diferencia de cabida en las Actas de ocupación y pago, con intervención del titular registral.

Hechos: Se expropia una finca que en el expediente administrativo y Actas de ocupación y pago por las que se solicita la inscripción aparece descrita con una superficie de 450 m2 y en el Registro con otra (613,11 m2, con la media lineal precisa de sus cuatro lados). Además hay un Auto judicial dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia en el que se declara que lo expropiado son 450 m2 y no 613,11.

El registrador suspende la inscripción exigiendo que se describa el resto de finca no expropiado y que se georreferencien ambas porciones.

La entidad recurrente alega que lo que se expropia es la totalidad de la finca registral; argumenta que la fe pública registral no se extiende a la realidad física y que la finca ha reducido su cabida por lo que son coincidentes la finca y ello ya fue acreditado en un procedimiento judicial dentro del expediente de expropiación.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: En los expedientes de expropiación...

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