STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:3933
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 848/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 848/2001 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 938/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Lucio , D. Carlos Alberto y D. Augusto por un lado y por otro la empresa DIRECCION001 , D. Iván , D. Jose Francisco y D. Victor Manuel (síndicos de la quiebra), D. Gabino (comisario de la quiebra), DIRECCION001 , en quiebra (comisario. D. Jose Ignacio), DIRECCION000 , DIRECCION004 , DIRECCION003 y D. Alonso contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2000, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 555/98 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio , D. Carlos Alberto y D. Augusto contra la empresa DIRECCION001 , D. Iván , D. Jose Francisco y D. Victor Manuel (síndicos de la quiebra), D. Gabino (comisario de la quiebra), DIRECCION002 , en quiebra (comisario. D. Jose Ignacio), DIRECCION000 , DIRECCION004 , DIRECCION003 , D. Alonso y el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de mayo 2000 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes- PRIMERO. - Que D. Lucio ha ostentado el cargo de administrador de DIRECCION001 desde, al menos, 12/4/91, con la condición de administrador único a partir del 27/12/1995. Percibió prestaciones de desempleo del 1-2-91 al 11-4-91 (folio 482). D. Carlos Alberto ha prestado servicios retribuidos por cuenta y bajo dependencia de la misma empresa desde el 1-9-90 (folio 483), con la categoría de ayudante de ingeniero, y salario diario a efectos de despido de 8.410 ptas. (folios 129 a 139). D. Augusto , ha trabajado por cuenta de DIRECCION001 desde el 22-9-95 (folio 481), con la categoría de economista, y salario diario de 8.395 ptas. (folios 159 a 170). Percibió prestaciones de desempleo del 7-7-93 al 6-7-95, y antes prestó servicios para DIRECCION001 ., concretamente desde el 23-3-87 al 30-6-93 (folio 481). Ninguno ostenta cargo de representación de trabajadores. SEGUNDO.- Con fecha 16-4-97 se comunica por carta a D. Carlos Alberto y D. Augusto su despido disciplinario por deslealtad con los órganos de la quiebra, y a D. Lucio la resolución del contrato civil de dirección general del DIRECCION001 (folios 359 a 361, que se dan aquí por reproducidos). Tras los intentos de conciliación pertinentes y presentación de demandas por despido contra DIRECCION001 . ante Juzgados de lo Social de esta capital, los actores se desisten de las mismas, dictándose los correspondientes autos de desistimiento, todos fechados en el año 1997 (folios 117 a 119, por reproducidos). TERCERO.- Con fecha 274-98 la empresa DIRECCION001 ., en quiebra, a través de D. Alonso , le remite a cada uno de los actores carta con el contenido que consta en las mismas, dándose aquí por reproducidas y probadas (folios 113 y 114, D. Lucio ; folio 115, D. Carlos Alberto ; y folio 116, D. Augusto). CUARTO.- D. Alonso figura dado de alta en la TGSS por última vez er la empresa DIRECCION001 . desde el 1-5-98, y anteriormente desde el 21-4-97 a 1-8-97 (folios 120 y 121). El 16-4-97 se confirma el nombramiento de D. Alonso como Director General de DIRECCION001 . en quiebra, en los términos que resultan del folio 451; por escrito de fecha 13-4-98, con el visto bueno del comisario, los síndicos de la quiebra lo designan como director de la empresa quebrada (folio 198); por escrito de fecha 20-5-98 se ratifica la designación de éste en el cargo (folio 447). QUINTO.- Según certificación del Registro Mercantil de Las Palmas de 9/2/2000 D. Lucio ostenta el cargo de administrador único de DIRECCION001 .

por plazo de cinco años, por acuerdo de la Junta General Universal celebrada el 27-12-95; la misma Sociedad se encuentra en estado de quiebra necesaria, con inhabilitación para administrar o disponer sus bienes, en virtud de auto de 21-10-91 del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de esta capital, por lo que tiene nombrado Comisario y Depositario de la quiebra, hallándose la hoja de la sociedad cerrada por no constar la adaptación de sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas y no figurar depositadas las cuentas anuales referentes a los ejercicios de 1995 a 1998, ambos inclusive. Conforme fotocopia de escritura pública de 23-10-97 otorgada en Telde, por Junta General Universal y Extraordinaria de 15-10-97, Dª. Elisa es nombrada administradora única de DIRECCION001 ., por dimisión del anterior administrador, D. Lucio ; la cual asimismo apodera a D. Carlos Alberto , en los términos que resultan de la copia de escritura pública de 30-10-97 (folios 237 y siguientes). SEXTO.- D. Lucio tuvo una participación social hasta del 45% en DIRECCION002 ., sociedad esta última de la que fue administrador antes de que quebrara, habiendo sido también administrador de DIRECCION004 . y DIRECCION003 . O. Carlos Alberto tuvo una participación del 5 % en DIRECCION001 y DIRECCION002 . La empresa DIRECCION002 . está incursa en un procedimiento de quiebra, autos n° 1152/91 del Juzgado n° 8 de esta capital, habiendo cesado en sus actividades en el año 1993, cuyo estado actual se desconoce (folios 294 a 308, 405 y siguientes). La empresa DIRECCION004 . fue disuelta administrativamente en 1996 por no ajustar sus Estatutos a la nueva Ley de S.A. La empresa DIRECCION003 . fue disuelta en el año 1996 (folio 385). Con la empresa DIRECCION000 . D. Lucio no ha tenido relación, su hijo fue administrador. La empresa DIRECCION000 fue constituida en junio de 1995 (folio 540). SEPTIMO.- En el Juzgado de 1ª instancia n° 7 de esta Capital (autos de quiebra de la empresa DIRECCION001 , n° 560/91) constan, entre otras, las siguientes resoluciones: - Sentencia de 30-7-94 que califica como fraudulenta la quiebra de la sociedad DIRECCION001 ., confirmada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial en sentencia de 4-7-97 (folios 418 y siguientes). -Sentencia de 24-10-96 en cuyo Fallo se dispone que: "firme que sea la presente resolución, se deja sin efecto el auto de declaración de quiebra, y llévese a efecto el mencionado convenio, debiéndose rendir por los síndicos cuenta de su administración dentro del plazo de quince días y cesando con ello en sus funciones". Igualmente se aprueba el convenio presentado por DIRECCION001 . (folios 177 a 179). Constan comprobantes de los primeros pagos a los acreedores tras el convenio (folios 322 y siguientes). - Providencia de 11-7-97 dispone que, aprobado el convenio, los síndicos deben hacer entrega al quebrado de los bienes, efectos, libros y papeles, rindiéndole cuenta de su administración en el plazo de quince días, no debiendo el interventor de la quiebra mezclarse en la dirección de los negocios del quebrado intervenidos, mientras esté vigente el convenio (folio 189). -Providencia de 29-7-97 por la que se requiere al quebrado para que se abstenga de la utilización de vías de hecho hasta tanto se señale día para la rendición de cuentas y entrega de la posesión de los sindicas, en presencia del interventor único, cuyas funciones deben ser respetadas. Igualmente que no ha lugar al desalojo del quebrado de sus instalaciones, debiendo cumplir la providencia de fecha 11-7-97 (folio 190). - Auto de 29-10-97 de la Audiencia Provincial por el que se declara la nulidad de la sentencia de fecha 24-10-96, así como los actos posteriores derivados de ella (folios 471 al 473). - Providencia de 9-12-97, la cual, a la vista de la anterior resolución, habiendo quedado sin efecto el cumplimiento del convenio, da traslado de todo ello a los síndicos, acordando ponerles en posesión de los bienes de la quiebra, en presencia del comisario, debiendo señalarse día y hora (folio 470). - Providencia de 14-98 que señala el día 13-4-98 para la puesta en posesión de los bienes de la quiebra a los síndicos, en presencia del comisario (folio 312). - La ocupación de la empresa tiene lugar con fecha 13-4-98 (folios 192 a 195). - Providencia de fecha 174-98 en virtud de la cual se requiere a la quebrada para que rinda cuentas al juzgado de la administración del varadero desde el 17-6-97 hasta el día 13-4-98, en el plazo máximo de un mes (folio 191). OCTAVO.- El actor, D. Lucio , concertó, como administrador de DIRECCION001 . en el periodo que va de Julio a Noviembre de 1997, once contratos de duración determinada (folios 487 y siguientes). La prórroga del contrato de 24-7-97 la firma como apoderado D. Carlos Alberto (folio 494). En el resto de los contratos o prórrogas que constan en autos intervienen en nombre de DIRECCION001 . Dª. Elisa o O. Alonso . NOVENO.- Se ha intentado la conciliación previa en tiempo hábil sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social planteada con respecto a D. Lucio remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil, así como desestimo la petición formulada con carácter principal (despido nulo) por, D. Carlos Alberto y D. Augusto contra la empresa DIRECCION001 , D. Iván , D. Jose Francisco y D. Victor Manuel (síndicos de la quiebra), D. Gabino (comisario de la quiebra), DIRECCION002 , en quiebra (comisario. D. Jose Ignacio), DIRECCION000 , DIRECCION004 , DIRECCION003 , D. Alonso y el Fondo de...

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