STSJ Cataluña 9491, 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:9491
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9491
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 253/00 Partes: Pedro Antonio C/ AYUNTAMENT DE BADALONA SENTENCIA Nº 848 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 253/00 , interpuesto por el procurador D. ANDREU OLIVA BASTE, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el procurador D. PEDRO CALVO NOGUES.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el decreto de fecha 17 de enero de 2000 , de la Regiduría del Area d'Urbanisme i Habitatge del Ayuntamiento de Badalona, que resolvía desestimar la petición formulada por el Sr. Pedro Antonio de reversión de la propiedad de la finca situada en la CALLE000 , NUM000 , de Badalona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 31 de enero de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende de los documentos que conforman el expediente adminisstrativo unido a estas actuaciones, el 9 de julio de 1981 fue aprobado el PERI del Gorg por el Ayuntamiento de Badalona, en el que figuraba la finca propiedad de D. Pedro Antonio calificada con clave 6-b), destinada a parques y jardines municipales (zona verde). (así consta también en la certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento en fase de prueba a instancia de la parte actora).

El 30 de mayo de 1984, el Sr. Pedro Antonio y el Ayuntamiento de Badalona suscribieron un convenio, en el que se hace constar que el 15 de enero de 1984 el Sr. Pedro Antonio había otorgado contrato de arrendamiento del local de negocio, sabiendo el arrendatario la calificación urbanística de la finca y, ante la imposibilidad presupuestaria del Ayuntamiento para expropiar la finca, llegaron al acuerdo de ceder gratuítamente el Sr. Pedro Antonio al Ayuntamiento la finca situada en la c/ CALLE000 , NUM000 , a cambio del uso de la finca por tiempo improrrogable de 12 años, durante los cuales el Sr. Pedro Antonio procedía a arrendar de nuevo el local, obteniendo las rentas correspondientes, que habría de extinguirse al finalizar el plazo de vigencia del derecho de uso, revirtiendo automáticamente al Ayuntamiento de Badalona; este convenio fue ratificado mediante escritura pública (documentos núms. 1 y 5 del e.a.).

En fecha 31 de octubre de 1997, fue aprobada definitivamente la revisión del PERI del barrio del Gorg de Badalona, produciendo la desafección de la finca de autos, pasando a ser calificada con clave 16, como zona de rehabilitación urbana y, por lo tanto, edificable.

SEGUNDO

El recurrente solicitó ante el Ayuntamiento la reversión de la finca, porque entiende que resulta de aplicación el artículo 63 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto que ha desaparecido la afectación de la finca a zona verde y no se han realizado, ni siquiera iniciado, las obras que se preveyeron en el año 1981.

El artículo 63 de la LEF no hace referencia al derecho de reversión,...

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