STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Diciembre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:15213
Número de Recurso746/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 01167/2004 Proc. Sr. Martín Jaureguibeitia Ltdo. Sr. Da Costa López.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 746 de 2001 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 1167 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid, a diez de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 746 de 2001 interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de Don Juan Ramón , contra resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de mayo de 2001, por la que se desestima la reclamación sobre liquidación de intereses del justiprecio acordado por sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2000, confirmando la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 7 de febrero de 1996 , en relación con la expropiación de la finca número NUM000 + NUM001 del Proyecto de Delimitación y Expropiación del polígono "Valdebernardo Norte-Sur" (PAU 4); habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 235.561,36 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de junio de 2001 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación de su demanda, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida y acordando que los intereses debidos de percibir debían importar: a) la cantidad de 17.636.213 ptas., en concepto de intereses de demora sobre los intereses devengados por el principal; y/o b) la cantidad de 39.194.113 pts., más los intereses de esta cantidad desde la fecha en que debieron percibirse, por el concepto de intereses debidos y no liquidados sobre el principal del justiprecio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones, con fecha 9 de diciembre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea ante el Tribunal la cuestión litigiosa consistente en la liquidación de intereses derivada del pago del justiprecio en un expediente de expropiación forzosa. Ha de destacarse que sobre los hechos relevantes no se suscita controversia, quedando reducida la cuestión a los aspectos jurídicos de la mencionada liquidación. Los hechos que deben tenerse en cuenta, no controvertidos como queda dicho, son los siguientes:

El justiprecio definitivo de la finca expropiada origen del presente procedimiento se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2000 , que inadmitió el recurso de casación interpuesto por la parte ahora recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 1996 , siendo ese justiprecio en 108.242.871 pts., incluido el 5% de afección.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa había fijado en resolución de 2 de diciembre de 1992 ese justiprecio en 86.425.416 pts., con inclusión del 5% de afección.

La Administración expropiante valoró la finca expropiada en 29.631.751 pts., incluido el 5% de afección.

El expediente de justiprecio se inició el 28 de marzo de 1990.

El acta de ocupación y pago de la finca expropiada tuvo lugar el 4 de febrero de 1991, recibiendo en dicho acto la parte demandante la cantidad de 29.631.751 pts. a cuenta del justiprecio, por haberlo solicitado él mismo, al amparo del artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa .

El 27 de enero de 1997 se abonó al actor la cantidad de 56.793.665 pts., diferencia entre la cantidad recibida el 4 de febrero de 1991 y la cantidad fijada por el JPEF en su resolución de 3 de julio de 1992.

El 24 de enero de 2001 se paga al recurrente la cantidad de 21.817.175 pts., cantidad que es la diferencia del justiprecio ya recibido por el actor y el fijado en la sentencia antes citada cuyo recurso de casación fue inadmitido por el Tribunal Supremo.

El 25 de enero de 2001 se procede a la liquidación de intereses por la Comunidad Autónoma demandada, siendo su resultado de 55.161.894 pts. El 28 de abril de 1998 se procedió al pago de 28.264.987 pts. de intereses, y el 24 de abril de 2001 se paga el resto de intereses liquidados por la Administración, esto es, 26.896.907 pts. recogiéndose en el acta de pago la disconformidad de los...

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