STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2004
Ponente | ALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:4332 |
Número de Recurso | 2079/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01001/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 2079/01 RECURRENTE : SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO S.A. (SOGEPSA)
PROCURADOR : DOÑA MARÍA VICTORIA VALLEJO HEVIA RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 1001/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En OVIEDO, a veintitres de Septiembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2079/2001 , interpuesto por la Procuradora Sr. Vallejo Hevia, en nombre y representación de SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y
PROMOCIÓN DEL SUELO (SOGEPSA), y defendida por el letrado Don Miguel Guisásola Tirador, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 22 de junio de 2001, por la que se confirmó la liquidación girada por la Administración del Principado de Asturias en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada el Principado de Asturias representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo recurrido y se declare éste como no ajustado a derecho y las costas. Solicitándose mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Conferido traslado al Principado de Asturias se presentó escrito contestando a la demanda y en la que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones.
Por providencia de 16 de septiembre de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 20 de septiembre de 2004 .
Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal...
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